
La SIP presenta las Conclusiones de su Reunión de Medio Año
México, DF. 22 de febrero de 2013 (Quadratín).- La negativa ficta, bajo la cual se amparan las autoridades administrativas para no responder o resolver las peticiones de los ciudadanos, es violatoria del principio de la impartición de justicia pronta y expedita y del derecho a la información, por lo que dicha disposición debe ser eliminada de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, propuso el senador del PRD Benjamín Robles Montoya.
En la iniciativa presentada ante el Pleno del Senado de la República, el legislador federal precisó que la negativa ficta se encuentra regulada por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que norma su vigencia, es decir, la ley otorga un margen de gracia para que las autoridades contesten o resuelvan las peticiones de los ciudadanos y al agotarse dicho plazo sin que se haya dado respuesta, el mencionado artículo 17 considera que se ha actualizado la figura de negativa ficta en detrimento de el peticionario, orillándolo a ejercer un control de legalidad por el que se impugne la inacción procesal.
Sobre su propuesta, Robles Montoya explicó: La presente iniciativa busca eliminar la negativa ficta y el exceso de tiempo por el cual una autoridad administrativa tiene el derecho de no contestar las peticiones ciudadanas señalados en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; ya que la misma Suprema Corte Justicia de la Nación ha señalado que esta figura jurídica es violatoria del principio de la impartición de justicia pronta y expedita; y es incompatible a las disposiciones de acceso a la información que rigen en nuestro país.
Y es que precisó que la negativa ficta es una figura jurídica que constituye una negación de una autoridad administrativa o judicial a través del silencio o la inacción procesal que derive en un acuerdo o respuesta expresa.
Refirió que el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa (
) a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Asimismo, el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que la respuesta a la solicitud de información debe otorgarse antes de los veinte días hábiles una vez originada la petición.
En ese orden de ideas, se vuelve urgente adecuar las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al marco vigente de transparencia y acceso a la información, para asegurar en todo momento la mayor publicidad de la gestión pública; para que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrolle con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, transparencia y buena fe; así como para que la Administración Pública Federal no exija más formalidades que las expresamente previstas en las disposiciones aplicables al derecho de petición.
Además para que el plazo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda no exceda el término de cuarenta días. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario.
Y para que, a petición del interesado, se expida constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.
La iniciativa del senador Benjamín Robles fue turnada a comisiones para su estudio y dictamen correspondiente.