Día 22. Palacio perdió dominio de la agenda de la crisis
CIUDAD DE MÉXICO, 2 DE AGOSTO DE 2016.-
El 11 de julio [2016] pasado asistí como parte del público a una audiencia inicial por el delito de feminicidio agravado. Según la acusación, un hombre de 37 años provocó lesiones a su pareja la noche del 7 de julio, en el domicilio de ambos, lo cual más tarde habría provocado a esta la muerte, por una hemorragia debida a la perforación de un pulmón. El único testigo presencial de los hechos fue su hija, que es menor de 18 años.
A la persona imputada se le presentaron cargos por feminicidio, pues tenía una relación sentimental con la víctima, la cual se acreditó con el acta de nacimiento de la hija de ambos. Según el Artículo 325 del Código Penal Federal, «comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. (…) Se considera que existe razón de género cuando [entre otras circunstancias] haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza».
Enseguida se entró al debate sobre las medidas cautelares. El agente del ministerio público pidió al juez que dictara prisión preventiva oficiosa por el delito de homicidio, no por feminicidio, en virtud de que entre los delitos establecidos en el Artículo19 constitucional no está el de feminicidio, pero sí el homicidio doloso.
El agente del ministerio público argumentó, además, que debía imponerse la prisión preventiva oficiosa porque, aunque el feminicidio no está contemplado como un delito que la amerite, sin embargo este es «más grave» que el homicidio doloso.
Por catalogar al feminicidio como un delito de ‘mayor gravedad’ que el homicidio doloso, se dejó una laguna legal que debe ser resuelta según el criterio del juez
La defensa, por su parte, alegó que no deberían imponerse medidas cautelares y que no debía dictarse prisión preventiva oficiosa si el delito no está previsto de manera expresa bajo ese rubro en dicho artículo constitucional; es decir, que debía prevalecer lo asentado en la ley.
La importancia de esta discusión radica en que se imponga prisión preventiva a la persona imputada por un delito que no está contemplado entre aquellos que la ameritan y se apele al principio de analogía. Tal parece que, por catalogar al feminicidio como un delito de «mayor gravedad» que el homicidio doloso, se dejó una laguna legal que debe ser resuelta según el criterio del juez.
En cuanto a posibles alternativas, valdría la pena explorar: 1) Incorporar el feminicidio entre los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa; 2) que dicho delito sea considerado un agravante del homicidio doloso en vez de otro delito, o 3) eliminar la prisión preventiva oficiosa y usar el recurso de la prisión preventiva justificada. Así se garantizarían los derechos tanto de la persona víctima como de la imputada, aparte de que habría homogeneidad en el proceso.
Y aunque finalmente en este caso el juez dictó prisión preventiva oficiosa, pudo haber dejado a la persona imputada en libertad, imponiéndole otras medidas cautelares, o bien pudo imponerle la prisión preventiva justificada, evitando de ese modo posibles repercusiones en las siguientes etapas procesales.
Este es un texto del Instituto de Justicia Procesal Penal, AC