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Oaxaca, Oax. 23 de junio de 2013 (Quadratín).- El ciudadano Alejandro Martínez Ramírez, indígena mixe originario de San Pedro y San Pablo Ayutla, presentó el Recurso de Consideración ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, debido que se cometieron diversas violaciones legales y constitucionales al emitir la resolución donde le revocan el registro como candidato a diputado local por el Distrito XX Mixe-Choapam, de la Coalición Unidos por el Desarrollo, conformada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.
La Sala Regional del TEPJF revocó el registro de Alejandro Martínez Ramírez, como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, postulado por el PAN, que le fue otorgado a través del acuerdo CG-IEEPCO-39/2013, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, al considerar que no cumplió con los requisitos, debido que participó en una reunión el 14 de abril con los agentes municipales del municipio de Ayutla, cuando ya había solicitado licencia, para hacer uso de su derecho político electoral y contender por la candidatura a diputado local.
Quien fuera presidente municipal en 2011, 2012 y 2013, electo y ratificado en asamblea comunitaria de San Pedro y San Pablo Ayutla, un pueblo indígena mixe de Oaxaca, ubicado al noroeste de la capital, sostuvo que al emitir esta resolución, los magistrados no tomaron en cuenta diversas disposiciones legales, como es el artículo 79 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO), los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del país y del artículo 16 de la Constitución local, entre otras.
Explicó que alegó el principio de pro persona, donde se considera que la Sala Regional debe tomar en cuenta las normas jurídicas que más favorezca a la persona humana.
En este sentido, detalló que el artículo 79 del CIPPEO menciona que para contender para un cargo de elección popular, deberá separarse de su cargo con 70 días de anticipación, el cual cumplió en tiempo y forma.
Indicó que la reunión con los agentes municipales la encabezó en su carácter de ciudadano y cumpliendo con los sistemas normativos de su comunidad.
En el ejercicio de mi cargo como presidente municipal, no solo debía cumplir con el requisito de solicitar la licencia al Ayuntamiento Municipal, mismo que cumplí en tiempo y forma, sino además, en cumplimiento a la norma comunitaria que establece la obligación de informar a las diferentes agencias y comunidades indígenas que integran mi municipio, debí asistir a una sesión ordinaria de cabildo con dichos representantes, en fecha 14 de abril del año en curso, precisó.
Asimismo, no tomaron en cuenta que el municipio de Ayutla se rige por el sistema de usos y costumbres y que cuenta con sus propios sistemas normativos, los cuales están legislados en el artículo 2 de la Constitución federal y 16 de la Constitución local.
Ayutla, al ser un pueblo indígena, tiene sus propias particularidades culturales y es sujeto de un conjunto de derechos específicos reconocidos en la legislación nacional e internacional, cuenta con sistemas normativos indígenas para la regulación y solución de sus conflictos internos; tiene una organización política propia, en particular para la elección de sus autoridades de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, manifestó.
Por lo que Alejandro Martínez consideró que los magistrados pasaron por alto los artículos 2 y 16 de la Constitución local, así como el artículo 79 del CIPPEO.
La decisión que ahora se impugna es violatoria de mi derecho político electoral de ser votado y en consecuencia, es procedente que este Tribunal Electoral determine fundado el presente agravio y suficiente para revocar los actos impugnados, respetándose el registro de mi candidatura a Diputado Local, subrayó.
Por ello, indicó que solicitó a Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analice y valore debidamente este recurso de reconsideración, haciendo una interpretación amplia, progresiva y respetuosa de los Derechos Humanos, en particular de los pueblos y las personas indígenas.
Finalmente recordó que el 21 de junio, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, confirmó su registro ante el IEEPCO.