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Oaxaca, Oax. 8 de enero de 2013 (Quadratín).-El pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, realizó la sesión pública para la resolución de dos juicios para la protección los derechos político electorales del ciudadano (JDC), con número de expediente JDC/36/2012 y JDC/31/2012
El recurso JDC/36/2012, fue promovido por el ciudadano Víctor René Bernal o René Bernal González, en contra del dictamen aprobado por la Comisión Permanente de Gobernación de la LXI Legislatura del Estado de Oaxaca, que propone que el ciudadano Félix Rubén Hernández Cruz cubra la vacante que generó la renuncia de los concejales electos correspondientes al Partido Nueva Alianza en el municipio de Villa de Etla. En este asunto, el tribunal resolvió concluir con el proceso sin entrar al fondo del asunto, debido a que el dictamen impugnado no es un acto definitivo, y dicho dictamen será sometido al pleno del Congreso del Estado, el cual será el responsable de emitir el acta definitiva. Se ordenó también notificar a las partes correspondientes de la suspensión del acuerdo emitido por el Congreso.
Por otra parte, en el expediente JDC/31/2012, el ciudadano César Cerecedo del Ángel, reclama al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a la Cámara de Diputados del Estado de Oaxaca la falta de contestación a su escrito, asimismo, demanda al cabildo de San Juan Bautista Tuxtepec la omisión de integrarlo como concejal del ayuntamiento del citado municipio. En relación al primer acto reclamado, la y los magistrados, concluyeron sobreseer, es decir se concluyó con el proceso sin entrar al fondo del asunto, al observar que el escrito mencionado por el ciudadano demandante no va dirigido a la autoridad correspondiente. De igual forma, no tiene ningún agravio en específico, por lo que la Cámara de Diputados del Estado de Oaxaca no tiene la obligación de dar contestación al citado escrito.
En este sentido, quedó acreditado que el ciudadano Cerecedo del Ángel, efectivamente fue electo como concejal suplente de Adolfo Romero Lainas, quien ya no está ejerciendo el cargo, y al no ser llamado para ocuparlo, el pleno de este órgano jurisdiccional, resolvió que efectivamente se ha violado su derecho político electoral de ser votado. Por lo tanto, se ordena al ayuntamiento correspondiente, que por conducto del presidente municipal, integre a Cerecedo del Ángel al cabildo de dicho municipio, tomándole la protesta de ley, tal como lo marca la fracción 3ra. Inciso B de la Ley Orgánica Municipal, en un plazo correspondiente a cinco días hábiles después de su notificación.
Sin otros asuntos que resolver, se dio por concluida la sesión.