
Bloquean vecinos de la Gómez Sandoval por obra inconclusa
Oaxaca, Oax. 4 de septiembre 2012 (Quadratín).- El integrante de la Red Oaxaqueña por la Diversidad Sexual, Alex Alí Méndez Díaz, dio a conocer que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, para analizar el amparo interpuesto por la pareja del mismo sexo a la que se le negó la posibilidad de acceder al matrimonio en Oaxaca, por lo que se dará atención a la posible omisión legislativa.
Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala al resolver este caso, estará en posibilidad de analizar, entre otras cuestiones, cómo y de qué manera se podrá implementar la reforma al artículo 103 constitucional, y en su caso, cuáles pueden ser los efectos del amparo en que se reclama tal omisión si se decide que éste es procedente, recalcó el activista, citando las palabras derivadas de la atracción del caso en la SCJN .
Méndez Díaz precisó que en su reciente sesión la Sala atrajo un recurso de revisión en el cual dos personas del sexo femenino impugnaron, por un parte, la resolución del Juez competente de no estudiar el fondo del asunto planteado en su amparo, promovido en contra del oficio mediante el cual se les negó la posibilidad de acceder al matrimonio.
El artículo 143 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, viola las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación, al contemplar únicamente la institución del matrimonio para parejas de distinto sexo, expresó.
Explicó que en el caso, dos personas del sexo femenino presentaron su solicitud de matrimonio en el Registro Civil de Ocotlán de Morelos, Oaxaca. Dicha solicitud se declaró improcedente, ya que el citado Código define al matrimonio como un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer. Inconformes interpusieron juicio de amparo.
Su argumento central es que la legislación civil referida -artículo 143-, transgrede su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones de índole sexual. El Juez de distrito sobreseyó el amparo respecto del oficio y respecto a la omisión legislativa. En contra de lo anterior interpusieron el presente recurso de revisión que se solicita atraer.
Así también, comentó, que se estará en posibilidad de analizar el cómo se deben proteger los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y el alcance a la protección de la familia contenida en el artículo cuarto constitucional.