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Oaxaca, Oax. 28 de marzo del 2012 (Quadratín).- En el seguimiento de los casos resueltos en los expedientes RA/01/2012, RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012, el cinco de marzo del presente año, mediante los cuales se impugnan los acuerdos CG-IEEPCO-5/2012 Y CG-IEEPCO-6/2012, por los cuales se designó a los Directores Ejecutivos y Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, este Tribunal Estatal, determinó que no era competente para conocer de dichos recursos.
Lo anterior al considerar que de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de rubro competencia. Corresponde a la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer de las impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades
electorales de las entidades federativas, era este órgano superior el idóneo para dictaminar la resolución de los expedientes señalados.
Por su parte la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante un Acuerdo General, determinó el reencauzamiento de los escritos de impugnación de las demandas presentadas por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Unidad Popular, para que fuera el órgano estatal de justicia electoral, el que resuelva estos asuntos, por considerar que si son de su competencia.
El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, ante esta decisión, procederá a realizar el análisis de cada uno de dichos recursos, y como en todos los casos, resolverá apegándose a los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, señalados en las Constituciones Federal y Estatal.