
Rinde protesta Comisionado y Jefe de Estado Mayor de la Policía en Oaxaca
Oaxaca, Oax. 27 de marzo del 2012 (Quadratín).- El Gobierno del Estado informa que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) emitió la declaratoria de emergencia para 28 municipios de Oaxaca, que resultaron afectados por el sismo de 7.4 grados, ocurrido el pasado 20 de marzo.
El 23 de marzo, la SEGOB emitió la declaratoria de Desastre Natural para 27 municipios del Estado de Oaxaca por el sismo de magnitud 7.4 ocurrido el pasado 20 de marzo, con lo cual se activaron los recursos del FONDEN, para la atención de los daños sufridos.
Este martes, la SEGOB emitió esta declaratoria para un municipio más de la región de la Costa de Oaxaca, Putla Villa de Guerrero.
Con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).
La Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB emitió la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Mártires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo y San Miguel Tlacamama.
Asimismo los municipios de San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayán, Santiago Ixtayutla, Santa Catarina Mechoacán, Santiago Tapextla, Santiago Llano Grande, Santiago Tetepec, Santa María Cortijos, Santiago Pinotepa Nacional, San Sebastián Ixcapa, Santiago Jamiltepec, Santo Domingo Armenta, Santa María Huazolotitlan, San Pedro Amuzgos, Santa María Ipalapa, Santa María Zacatepec y este martes a Putla Villa de Guerrero.
A partir de esta Declaratoria, solicitada por el gobierno estatal, las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
La SEGOB aclara que los suministros de auxilio que se autoricen y adquieran por virtud de la presente Declaratoria de Emergencia son ajenos a los procesos electorales y a los partidos políticos. Estos tienen como exclusiva finalidad el apoyo a la población afectada, por lo que queda estrictamente prohibida la utilización de los mismos con fines distintos a la pronta y efectiva respuesta ante la situación de emergencia.
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