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Oaxaca, Oax., 12 de enero de 2012 (Quadratín).- Con el objetivo de ofrecer más y mejores facilidades de pago, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, por parte de los patrones y demás sujetos obligados, cuando presenten las solicitudes de convenios por prórroga para el pago de parcialidades de créditos fiscales.
De acuerdo con la Titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza, Maria del Carmen Cabello Mares, esta medida corresponde al acuerdo SA3.HCT.261011/297.P.DIR dictado por el Honorable Consejo Técnico del IMSS en una sesión celebrada el pasado 26 de octubre del presente año, y da respuesta positiva a las solicitudes de prórroga para el pago de parcialidades de créditos fiscales.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establece: Primero, tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se autoriza que se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones, para que en caso de que el patrón o sujeto obligado incumpla en el pago de dos de las parcialidades, se proceda de inmediato a exigirle el otorgamiento de la respectiva garantía del interés fiscal y, en caso de no constituirla, se le revoque la autorización de prórroga para el pago en parcialidades.
Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleven a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de abril de 2012.
Todo ello con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 527 del 20 de octubre de 2011.
Finalmente, exhortó a los interesados a ponerse en contacto con cualquiera de las subdelegaciones del IMSS en el estado: en la ciudad de Oaxaca al teléfono (01951) 5012173, en Salina Cruz al (01971) 2813148, Huatulco (01958) 5870124, y Tuxtepec al (01287) 8751099