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Oaxaca, Oax., 25 de mayo 2011 (Quadratín).- El responsable del Centro de Mediación Municipal en Tuxtepec, Jorge Alberto Calderón Cobos, destacó la necesidad de que los ayuntamientos cuenten con un área dedicada la conciliación con la finalidad de resolver conflictos.
Así lo mencionó en un curso de capacitación impartido éste miércoles por el Instituto de Capacitación y Especialización del Poder Judicial del Estado, dirigido a autoridades municipales de la región.
Conciliar, dijo Calderón Cobos, es una actividad eficaz, flexible, accesible, económica y confidencial, pues se trabaja bajo el respeto a las diferencias, el reconocimiento a los derechos de las partes involucradas y la procuración de la paz.
El funcionario municipal destacó que en el caso de los municipios vecinos se intensifican las acciones de apeo y deslinde, mientras que en Tuxtepec la mayoría son casos mercantiles, por lo que la mediación permite llegar a acuerdos sin la necesidad de recurrir a procesos engorrosos que desgastan a la ciudadanía.
En el Centro de Mediación de Tuxtepec por ejemplo las pláticas se realizan en una mesa redonda donde tanto el funcionario y las partes involucradas dialogan de manera pacífica e igual, generando casi siempre una buena solución.
Los jueces municipales se convierten entonces en figuras jurídicas que deben considerar esta herramienta para tener resultados que beneficien a todos y canalizar a otras instancias aquellos casos donde el consenso no sea suficiente.
Cabe destacar que el Instituto de Capacitación y Especialización del Poder Judicial y de la Carrera Judicial convocó a personas encargadas de la resolución de conflictos en los municipios, especialmente en aquellos donde no existen juzgados o ministerios públicos, para asesorarles sobre el encausamiento de problemáticas que deben solucionarse legalmente.
Para mejorar el papel de los jueces municipales basándose en la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca y el Código Civil, en este curso se hizo referencia a la mediación como una herramienta fundamental en la resolución de conflictos, de acuerdo al artículo 145 de la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca en materia civil, mercantil, familiar y vecinal o en aquellos asuntos que sean susceptibles en transacción o convenio, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten su derecho de terceros.. indicando además que los procedimientos conciliatorios y de mediación estarán sujeto a la voluntad de las partes.