Votará PAN contra desaparición de órganos autónomos
Xalapa, Ver. 30 de abril de 2011 (Quadratín).- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, que confirmaba la declaración de inelegibilidad de Romeo Orozco Velasco como presidente municipal de San Ildefonso Villa Alta, por parte del Instituto Electoral de esa entidad.
Orozco Velasco acudió a la Sala Xalapa argumentando que no le era aplicable el requisito previsto en el artículo 133, párrafo 2, del Código Electoral local, de separarse del cargo de servidor público con 70 días de anticipación porque no tuvo conocimiento de las etapas y plazos del proceso electoral, sino únicamente de la asamblea electiva, en la que fue registrado y electo.
En el proyecto presentado por la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, se declaró fundado el argumento del actor porque el requisito de separación del cargo de 70 días antes de la elección es exigible sólo cuando las etapas del proceso electoral y sus plazos están claramente definidos, pues sólo de esa forma los interesados están en condiciones de cumplirlo.
En ese sentido, en elecciones por usos y costumbres no es posible computar con certeza los plazos en que deben separarse los funcionarios públicos para contender por cargos municipales, pues no existe precisión del inicio del periodo electoral ni de la fecha en que se deben registrar los candidatos.
En el caso, pese a que el actor se desempeñaba como delegado de gobierno, su designación y elección surgió el día de la sesión comunitaria, por lo que no es válido exigirle la separación del cargo con 70 días de anticipación.
Por lo anterior, se revocó, por mayoría, la sentencia del Tribunal local y se ordenó al Instituto Electoral de Oaxaca expedirle la constancia de mayoría a Romeo Orozco Velasco como Presidente Municipal electo de San Ildefonso Villa Alta.
Este sábado, la Sala Xalapa resolvió en dos sesiones públicas 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.