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Oaxaca, Oax. 26 de marzo 2011 (Quadratín).-El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) condona multas y recargos a patrones y sujetos obligados que regularicen sus adeudos ante la institución, siempre y cuando paguen el monto total de los adeudos en una sola exhibición, la solicitud y el pago deberán realizarlos los patrones antes del 31 de marzo en la Subdelegación correspondiente, si es que se desean la condonación del 100 por ciento en multas y recargos.
De acuerdo con la jefatura de Afiliación y Cobranza esta medida corresponde a una modificación realizada en el artículo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2011, publicada el 5 de diciembre del año en curso en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo detalló que para hacer efectiva la condonación se deberá presentar un escrito en donde se señale la fecha en que se realizará el pago de los adeudos, así como garantizar el interés fiscal en los términos dictados en el Código Fiscal de la Federación.
Los porcentajes de condonación varían de acuerdo a la fecha en que se realice el pago de los adeudos, es decir que del 1 enero al 31 marzo es del 100 por ciento; del 1 abril al 31 de mayo será del 80 en recargos y 90 en multas y del 1 junio al 30 junio, será del 50 y 90 por ciento, respectivamente.
Cabe destacar que esta disposición aplica para aquellos adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de Cuotas Obrero Patronales (COPs), capitales constitutivos, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que el IMSS tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
También créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos en términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social; así como COPs que sean objeto de impugnación, siempre y cuando medie el desistimiento del medio de defensa.
Los casos no aplicables para dicha determinación corresponden a: COPs respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social y exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales; recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
No obstante lo anterior, las multas que deriven de créditos fiscales determinados por concepto de Retiro Cesantía y Vejez sí podrán ser objeto del programa de condonación referido, para tales efectos, los porcentajes de condonación serán los mismos, de acuerdo a la fecha de pago.
Para que dicho beneficio sea aplicable, se deberá pagar la totalidad del adeudo o la suerte principal del crédito actualizado (sin condonación alguna) en una sola exhibición.