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Jazmín Santos / Quadratín
Oaxaca, Oax. 4 de marzo de 2011 (Quadratín).- Para el doctor Roberto Erhman, los criterios en los tribunales electorales sobre comicios por el sistema de derecho consuetudinario, debiera ser mediante un diagnóstico que identifique plenamente a las comunidades indígenas y privilegiar la colectividad.
Durante la conferencia magistral ofrecida este viernes en el Paraninfo de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), el especialista consideró que si bien no se puede hablar de una homologación del derecho positivo con el consuetudinario, deben establecerse criterios muy claros a partir del diagnóstico.
La interpretación y hermenéutica jurídica debe darse, consideró, con base en la pluralidad, respetando la colectividad y las características de una comunidad indígena, que casi siempre encuentra conflictos con el derecho positivo.
Si un ciudadano impugna, sintetizó, se olvida de la colectividad y rompe con ello los usos y costumbres, sin embargo, el derecho positivo le asiste y le protege sus derechos, no obstante, ahí es dónde deben intervenir los factores casuísticos.
Me parece que no debe haber fundamentalismos de derecho positivo cuando se trata de abordar el análisis en casos de comunidades indígenas, pero sí hay casos de esos fundamentalismos, mencionó.
Acompañado por la magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral, Ana Mireya Santos López y del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, Alfredo Lagunas, expuso que en el diagnóstico se debe determinar cuál es una comunidad indígena y cuáles tienen factores que los aparta de esto.
Es decir, comentó, como en aquellos casos donde hay presencia de partidos políticos, el uso de la lengua, entre otros. Con base en esos criterios se tomarán las decisiones.
En su conferencia magistral denominada El principio representativo en las comunidades indígenas, problemas de interpretación del artículo 2° Constitucional, Ehrman Fioro, doctor en ciencias políticas por la Universidad de Venecia, Italia; habló de la complejidad de homologar el derecho.
Esto mismo, dijo, trastocaría con el derecho de los pueblos indígenas; sin embargo, mencionó que en algunos casos los criterios de los juzgadores es con base únicamente en derecho positivo.
Citó como ejemplo la contraposición de los derechos humanos con el derecho consuetudinario, pues en el primero se privilegia la individualidad y en el segundo, la colectividad; de ahí los cuestionamientos cuando en una comunidad indígena no participan las mujeres o los jóvenes.
En el derecho positivo, en los derechos humanos, un joven en una comunidad indígena tiene los mismos derechos que el mayor, pero en la cosmogonía de la comunidad no tiene los mismos derechos porque no se lo ha ganado y ahí se debe tener cuidado al juzgar, por eso será importante el diagnóstico, reiteró.
El conferencista evitó señalar algún caso en particular de Oaxaca, donde por primera vez el Tribunal Estatal Electoral conoció de los recursos derivados de elecciones por usos y costumbres, pero en general, consideró que para no trastocar el derecho de los pueblos indígenas, se debe respetar la colectividad como esencia de los mismos.