Diferencias entre un estúpido y un idiota
Oaxaca, Oax. 21 de febrero 2011 (Quadratín).- Hacer leyes, promulgarlas ex profeso con la intención obvia de regular situaciones que implican al Ejecutivo e impelen indignamente al Legislativo con el propósito de alcanzar popularidad, al regular circunstancias pragmáticas que redunden en laureles políticos, sin ética jurídica, improvisación y ausencia de deliberación legislativa, es indicio de soberbia política y centralismo autoritario.
Es el caso de la reforma a la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que adiciona la obligatoriedad a las y los funcionarios estatales de presentar su título o cédula profesional, aprobada irresponsablemente el 29 de noviembre del año pasado, en una muestra inaudita de servilismo al entonces gobernador electo, próximo a tomar protesta; su intención mediáticamente escandalosa, se dirigía a resaltar un gabinete de élite (puros profesionistas, los mejores
) esta situación degenera con la imposibilidad de cumplimiento a la nueva ley por quien fuera designada y designado por el gobernador Gabino Cué a los cargos públicos en cuestión.
Es sin duda alguna una aberración ético-jurídica que no encuentra salida; que se complica aún más cuando nuevamente interviniendo la autonomía republicana del Poder Legislativo, el gobernador democrático, Gabino Cué mandó un oficio para que la LXI Legislatura dispensara la ausencia del título profesional de la funcionaria Irma Piñeyro. Lo que así sucedió en absurda incongruencia, política y jurídica.
La dispensa puede definirse específicamente como una exención o liberación de la ley en casos especiales concedida por el que gobierna la sociedad. Tiene su origen en el derecho canónico o leyes eclesiásticas, y se hacía indispensable para adecuar las conductas humanas imperfectas al objetivo o meta divina: la salvación eterna.
En el derecho positivo, el legislador no está obligado a conceder la dispensa, pues se borraría el límite entre ésta y la excusación de la ley; no debe concederla si ella no implica un bien mayor que su denegación. Esto significa que la dispensa nunca es lícita si no existe una causa suficiente.
Conceptualmente hay que distinguir con exactitud entre la dispensa y la excusación de la ley. La o el dispensado es puesto fuera del alcance de la ley por un acto jurisdiccional o del legislador en este caso; la o el excusado, en cambio, lo está por la misma naturaleza de las cosas, es decir, a causa de los perjuicios que implicaría el cumplimiento de la ley, los cuales serían superiores al bien que de su cumplimiento resultara.
En fin, bastaría con abrir los ojos y destaparse los oídos para percatarse que la dispensa otorgada a la Secretaria de Gobierno, no nos salvo de ningún mal, en todo caso solo ha ocasionado conflictos que se agudizan y se ignoran frívolamente.
El 21 de diciembre pasado, a menos de un mes de las torpezas cometidas, fue el diputado panista Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, encargado de presentar otra iniciativa, bajo el supuesto de no es para echar atrás su modificación realizada por la diputación en noviembre anterior, sino porque se ha interpretado como discriminatorio, lo demás es lo de menos.
Por otra parte, actuar en la ilegalidad con argumentos de mesiánicos con tintes populistas, parafraseando la democracia, violentando cínicamente el orden jurídico y el Estado de Derecho. Si toda actuación que emane del ejercicio de la función pública, debe constreñirse al mandato expreso de la ley, no hay justificación alguna para hacer y disponer, cuando la ley no lo establece. Sin legalidad no hay legitimidad.
Cuando el poder político se ejerce con la petulancia de -no oigo ni veo nada que cuestione o disiente mis mandatos- se llega a menudo a perder de vista los límites del Estado de Derecho, las acciones concurrentes con otras ocurrentes, hacen disponer de la fuerza pública con exceso violentando derechos fundamentales.
La gobernabilidad, el Estado de Derecho, la participación ciudadana, la justicia democrática, se vuelven conceptos sin sentido si no se forjan en el convencimiento ideal de la seguridad jurídica, que reúne dos dimensiones: la objetiva, relacionada con la estructura funcional y positiva del sistema jurídico, y la subjetiva o certeza jurídica.
Esta última, determina el principio de previsibilidad que tiene la y el ciudadano de las consecuencias jurídicas de sus propias acciones. En expresión del jurista italiano Cesare Beccaria, la lex certa permite juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su libertad.
Así la libertad se hace reflexiva, proyectada y limitada por la ley; la ley entonces auto-regula la libertad consciente.
No obstante, es tarea del legislador, que la ley no implique gran dificultad comprensiva. Las leyes, como enunciaba Montesquieu, no son un arte de lógica, sino el argumento sencillo de un padre de familia, por tanto, la ley no debe resultar engañosa u oscura, ni paradójica y tampoco ambigua. Este postulado de técnica jurídica se formula para el Derecho como principio de estricta legalidad.
En La Política, Aristóteles argumenta el carácter ontológico de la ley en referencia a los gobernados y la certeza de su aplicación justa a partir de su creación humana
La ley educa expresamente a los gobernantes y prescribe que estos juzguen y administren con el criterio más justo, lo que cae fuera de sus manos
Frosini, especialista en estudios de Derecho y Estado en su obra La letra y el Espíritu de la ley, sostiene con rigor ético, que la fuerza obligatoria de la ley tiene por primeros destinatarios a quienes hacen y han de hacer cumplir las leyes -los tres poderes del gobierno-, y sólo en última instancia estarán obligados la generalidad de ciudadanos, en efecto, es así, en esto consiste la certeza jurídica como solidez práctica, como hecho y como destino del Derecho.
La falta de certeza Jurídica, conlleva planteamientos ambiguos o anacrónicos, que derivan en situaciones como la discrecionalidad de funcionarios en la toma de decisiones, genera espacios propicios para la corrupción y la búsqueda de beneficios, y lo más grave es que genera una percepción social de aplicación selectiva de la ley, la idea de Si los que gobiernan no la cumplen, menos yo
Si hay seguridad plena de que la ley se cumple siempre, aplicándola a quien se destine, sin excepción ni privilegios; a favor o en perjuicio, esto es certeza jurídica.
La certeza jurídica, debe hacer predecible la aplicación de la ley mediante el fortalecimiento de las instituciones garantizando el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz y elevando la calidad moral de la conducta de los funcionarios y servidores públicos, sólo así se desarrollará una verdadera cultura de la legalidad.
Esperamos que la actuación política fuera de la ley del gobierno democrático de nuestra entidad, que sin duda tiene su causa en el desconocimiento y no en la perversión política, recomponga sus caminos y de un marco legal a sus funciones públicas legitimando democráticamente y con certeza jurídica al tan esperado gobierno para todas y todos.