Un siglo por la paz
Oaxaca, Oax. 27 de enero 2011 (Quadratín).- La inauguración del primer gobierno sin mayorías (2010-2013) y el cambio de un sistema de partidos predominante a uno de pluralismo moderado, productos del triunfo de la amplia coalición electoral opositora (PAN-PRD-PT-PC) el pasado 4 de julio, hacen imprescindible e inaplazable el cambio institucional para adecuar el viejo andamiaje del régimen autoritario al nuevo escenario político-institucional e iniciar la instauración democrática en
Oaxaca.
1. Luego de su triunfo electoral, Gabino Cue Monteagudo presentó a través de la Oficina de Planeación del Gobierno de Transición la Guía para la Elaboración del Programa Preliminar de Gobierno 2010-2016. En ésta se estableció la metodología para realizar una consulta ciudadana retomando así una de las herramientas de la democracia participativa.
En el primer eje de la consulta se aglutinaron los ejes primero y tercero del programa de gobierno que fue presentado por la coalición opositora para su registro ante el Instituto Estatal Electoral, para quedar como: 1. Transición Democrática, Gobernabilidad y Participación Ciudadana.
El primer eje fue dividido en nueve subtemas, y en algunos se desarrolló en buena medida lo que es parte de la denominada Reforma legislativa inicial: la reforma política y administrativa. Consideradas como el eje de la transformación del régimen político, corrieron en paralelo a la consulta general para el programa preliminar de gobierno a cargo de la Coordinación de Reformas Políticas y Administrativas encabezadas por Bernardo Vásquez y Daniel Pérez.
La iniciativa para la reforma administrativa fue presentada por el gobernador electo en su calidad de ciudadano ante el Congreso el veintidós de noviembre; y la política ya como gobernador constitucional el primero de diciembre. En este artículo voy a realizar algunas reflexiones en torno a la reforma administrativa, y, posteriormente, retomaré la política.
2. La iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca tuvo sus primeros tropiezos al ser presentada como una reforma que pretendía derogar las disposiciones que se opongan al presente decreto, y no como una nueva ley que debería abrogar la ley publicada el primero de diciembre de 2004 de Ulises Ruiz Ortiz. Tal como lo vinieron haciendo, previo a la toma de posesión y nombramiento de sus gabinetes los gobernadores: Pedro Vásquez Colmenares (1980-1986); Heladio Ramírez López (1986-1992); Diódoro Carrasco Altamirano (1992-1998); y Ulises Ruiz Ortiz (2004-2010).
La iniciativa presentada el veinticuatro de noviembre ante el pleno fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia que preside el diputado del PAN Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, quien también presidió esta misma comisión en la LVIII Legislatura de Estado (2001-2004). En los considerandos del Dictamen de fecha 27 de noviembre elaborado por la comisión, se expresa que la iniciativa presentada por Gabino Cue Montegudo es acorde con la regulación constitucional y que fue conveniente realizar algunos ajustes para definir con mayor claridad las funciones de las secretarias y de los organismos auxiliares.
Uno de los ajustes de la comisión permanente fue anexar el artículo 26 para crear en forma unánime la Secretaria del Trabajo. Otro fue modificar el artículo 34 correspondiente al Jefe de la Oficina de la Gubernatura. Inicialmente se anexó la fracción II para que esta oficina coordinara las actividades de planeación para el desarrollo de Oaxaca y formular el plan estatal de desarrollo y se omitieron el VIII y XII. Estos últimos correspondientes a la relación con el Poder Legislativo. El primero planteaba Establecer comunicación y coordinación con los poderes del Estado para la atención y resolución de asuntos de interés público, mientras que el segundo pretendía que este órgano fuera el conducto para la presentación de iniciativas del Ejecutivo ante el Congreso Local. El Dictamen de la comisión corrigió también el segundo transitorio para establecer la derogación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, publicada el 30 de noviembre de 2004.
Finamente, para su aprobación unánime por el pleno en sesión de fecha 29 de noviembre, se dieron otros ajustes. Uno para omitir la fracción III del artículo 34 establecido en el dictamen de la comisión permanente: Evaluar el desempeño y desarrollo de las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y auxiliares de la Administración Pública Estatal, y en su caso, proponer las acciones correctivas para el cumplimiento de la políticas, programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. El otro fue restablecer el segundo transitorio de la iniciativa original: Se derogan las disposiciones que se opongan al siguiente decreto.
3. Como hemos mostrado, el proceso legislativo para crear la nueva ley orgánica del ejecutivo es inédito, pues difiere drásticamente de lo que venía sucediendo en los sexenios anteriores. Desde 1980 las iniciativas de ley que la mayoría de los gobernadores enviaron al Congreso del Estado en esta materia eran prácticamente intocadas por varias razones: primeramente porque todos los ejecutivos anteriores contaban con la mayoría calificada (PVC, HRL y DCA), o absoluta (JMC y URO) en las legislaturas correspondientes; así como por los altos índices de disciplina partidaria y lealtad de los diputados del PRI a quien le debían el cargo; y porque el Ejecutivo se mantuvo, en consecuencia, como el máximo legislador.
En el caso de URO, su iniciativa no fue presentada en su calidad de ciudadano, sino a través de la mayoría de los diputados del PRI y de los del PUP, PVEM y PT. Estos dos últimos integrantes de la coalición electoral que lo llevó al triunfo. De tal forma que la iniciativa pasó sin mayores trámites a la comisión respectiva. Sin ajustes el dictamen de la comisión estimó que la misma se encuentra en condiciones de ser sometida a la consideración y aprobación del Pleno. En la discusión en el pleno la mayoría priista sólo aceptó la modificación del artículo segundo transitorio que sustituyó, como ya señalamos: derogación por abrogación, que era lo correcto.
Caso contrario ha sido el proceso legislativo de la iniciativa de Cue Monteagudo. Pues ésta y el propio dictamen fueron objeto de análisis, discusión y modificación, en buena medida, tanto por la comisión permanente como por el pleno. Lo anterior nos permite observar la nueva relación entre poderes Ejecutivo-Legislativo, toda vez que la mayoría absoluta que conforman los diputados de la coalición parlamentaria de facto (PAN-PRD-PT-PC), en las comisiones permanentes (3/5) y en el pleno (25/42), no actuaron como una mayoría disciplina para sólo reducirse a aprobar la iniciativa de Ejecutivo como en el viejo régimen autoritario. Esta inédita relación, que apremia la Reforma Política, no sólo encuentra su explicación en la existencia del gobierno sin mayorías o el pluralismo moderado, sino también, en el modelo del Gobierno de Coalición que se ha venido construyendo y que comentaremos posteriormente.
Finalmente, solo basta señalar que en los ajustes realizados a la iniciativa en mención, los diputados obviaron, involuntaria o deliberadamente, darle el mismo trato al artículo 14 fracción III que establece los requisitos para ser titular de una Secretaría de la administración pública estatal, que como veremos, se contrapone con la iniciativa de cambios constitucionales para echar andar la Reforma Política. Toda vez que el artículo 83 señala que la ley establecerá los requisitos para ser servidor público de mandos medios y superiores del Poder Ejecutivo, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, apartidismo en el ejercicio de sus funciones y no discriminación. Este último principio, sin duda, reabrirá el debate.