Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
Oaxaca, Oax. 15 de septiembre de 2010 (Quadratín).- TELMEX informa que hará valer los medios de defensa procedentes, en contra de las resoluciones que dictó Pablo Iriarte Calderón, encargado del despacho de la Presidencia Municipal de Oaxaca, quien ha buscado confundir a la opinión pública sobre un supuesto adeudo de esta empresa, por derecho de piso de casetas telefónicas, postería y registros.
La empresa niega que tenga adeudo alguno con el ayuntamiento de Oaxaca, pues ni los estados ni los municipios pueden establecer contribuciones a cargo de las empresas de Telecomunicaciones, ya que estas empresas están sujetas a las contribuciones federales, por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, se desprende de lo que establece el Artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que textualmente dice: Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidas por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal o municipios.
TELMEX cuenta con una concesión federal para construir, instalar, mantener y operar, así como explotar una red pública telefónica y de telecomunicaciones, para prestar el servicio público de conducción de señales de voz, sonidos, datos, textos e imágenes a nivel local y de larga distancia nacional e internacional, así como el servicio público de telefonía básica.
Considerando lo anterior, Teléfonos de México opera una vía general de comunicación y como tal, de acuerdo con lo que la ley establece, no está sujeta a disposiciones de los estados o municipios.
Asimismo, el Artículo 2 de la Ley de Vías Generales de Comunicación determina expresamente las partes integrantes de estas vías generales, y relacionado con el Artículo 7 de la misma Ley, concluye que los terrenos, obras, construcciones, y demás accesorios, no son objeto de contribuciones locales.
El Artículo 2, textualmente establece que: Son partes integrantes de las vías generales de comunicación: I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones, y demás dependencias y accesorios de las mismas; y II.- Los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones.
De acuerdo con el párrafo anterior, las casetas telefónicas forman parte de una vía general de comunicación, por lo que no pueden ser objeto de contribuciones locales.
Cabe destacar, que el Artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que las vías generales de comunicación, materia de dicha Ley y los servicios que en ellas se prestan, son de jurisdicción federal.
El Artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones señala textualmente: Las vías generales de comunicación materia de esta ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal. Para los efectos de esta ley se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.
En resumen, Teléfonos de México no es sujeto del pago de contribuciones de los estados, Departamento del Distrito Federal o municipios. En varias entidades se han hecho modificaciones a sus leyes de ingresos. Sin embargo, por ser TELMEX una empresa dedicada a operar una concesión federal, corresponde a la federación y no a los estados decidir a este respecto.
Finalmente, cabe subrayar que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en lo relativo a las contribuciones de las empresas de comunicaciones que se rigen bajo concesión federal.
Por todo lo anterior, se subraya que TELMEX niega que tenga adeudo alguno con el ayuntamiento de Oaxaca, pues ni los estados ni los municipios pueden establecer contribuciones a cargo de las empresas de Telecomunicaciones ya que estas empresas están sujetas a las contribuciones federales por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, TELMEX hará valer los medios de defensa procedentes en contra de las resoluciones que dictó Pablo Iriarte Calderón, encargado del despacho de la Presidencia Municipal de Oaxaca.
Es importante destacar que la telefonía pública beneficia a millones de mexicanos, primordialmente de escasos recursos o que enfrentan una emergencia. Cabe precisar que las llamadas a números de emergencia son gratuitas.
La telefonía pública es un servicio que favorece directamente a toda la población, por ello debe ser accesible y su afectación constituye, por Ley, un ataque a las Vías Generales de Comunicación, porque al suspenderla se corta la comunicación de millones de personas.
En Oaxaca, Fundación TELMEX ha entregado, al cierre de junio 2010, los siguientes apoyos: 1 mil 753 becas, 18 mil 839 bicicletas del Programa Ayúdame a Llegar, ha apoyado la realización de 10 mil 725 cirugías extramuros, ha entregado 979 mil 000 bolsas de 1 kilogramo de dulce nutritivo, 100 equipos del programa Amanece, en apoyo a la atención médica de madres gestantes y lactantes, así como de sus hijos y 13 mil 204 fianzas sociales.
Asimismo, con el Programa de Educación y Cultura Digital, TELMEX ha beneficiado al estado de Oaxaca con aulas y bibliotecas digitales, beneficiando a 77 escuelas de 63 municipios de la entidad, en beneficio de más de 20 mil niños, padres de familia y maestros.