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Oaxaca, Oax. 4 de abril de 2010 (Quadratín).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Oaxaca informa a los permisionarios y usuarios de los servicios de autotransporte federal, que con el objetivo de reforzar las acciones que permitan el tránsito seguro en los carreteras de jurisdicción federal durante el próximo período vacacional de invierno, se han establecido restricciones de circulación que estarán vigentes de las 00:00 horas del 26 de marzo a las 12:00 horas del 12 de abril.
Para las combinaciones vehiculares que transporten productos básicos y energéticos, como son: gasolina, diesel, combustóleo, gas LP, turbosina y amoniaco, podrán transitar sin restricción de horario, siempre y cuando cumplan con las siguientes medidas preventivas de seguridad: contar con freno de emergencia en óptimas condiciones, sistemas de acoplamiento en buen estado (quinta rueda, flecha y muela de acoplamiento, tornillería, mangueras y remaches completos), sistema de luces funcionando en su totalidad, parabrisas y limpiadores en buen estado y funcionando, llantas direccionales y de tracción en óptimas condiciones, masa de los ejes en buen estado sin escurrimientos de aceite, rines sin soldaduras ni grietas, con birlos y tuercas completos, bitácoras de horas de servicio y de inspección ocular diaria de la unidad debidamente llenadas, rombos y carteles que indiquen el material transportado y su clasificación de riesgo.
En el caso del transporte de amoniaco, quedará bajo la estricta responsabilidad del expedidor de la carga y del transportista, quienes deberán incrementar las medidas de seguridad.
Las transportación de materiales y residuos peligrosos distintos a los anteriores, en configuración de tractocamiones doblemente articulados así como de automóviles sin rodar en góndolas, madrinas o nodrizas, podrán transitar únicamente por caminos clasificados como ET (eje de transporte) y A, sin restricción de horario durante el periodo vacacional.
Actualmente todos los tramos carreteros de la Carretera número 15 D, que comprende los tramos de Guadalajara Tepic y Tepic Villa Unión, se encuentran clasificados por la normatividad en la materia como ET, por lo que permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, siendo importante señalar que en el caso de la Carretera número 200, en el tramo Tepic Puerto Vallarta, se encuentra clasificada como tipo C, por lo que la circulación de los vehículos de autotransporte federal deberán sujetarse a las restricciones establecidas para este tipo de camino.
Además de lo anterior, deberán respetar los límites máximos de velocidad a la que podrán transitar los vehículos o configuraciones vehiculares, según el tipo de camino, aún cuando los señalamientos viales indiquen velocidades superiores, serán las siguientes:
VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VELOCIDAD MÁXIMA POR TIPO DE CAMINO (KPH) PESO BRUTO VEHICULAR
ET A B C D
Camión unitario 95 90 90 80 70 Mayor de cuatro toneladas
Camión remolque 90 85 85 N/A N/A
Tracto camión articulado 90 85 85 75 N/A
Tracto camión doblemente articulado 85 80 N/A N/A N/A
Se permite una tolerancia de 15 km por hora exclusivamente para disponer de mayor seguridad al realizar maniobras de adelantamiento o rebase.
De esta forma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes exhorta a los permisionarios de autotransporte federal para que tomen las previsiones pertinentes y acaten las restricciones de circulación anteriormente señaladas, contribuyendo así a la prevención de accidentes en los caminos y puentes de jurisdicción federal.