Exhorta Irma Bolaños a trabajar en favor de grupos prioritarios en Oaxaca
CONVERGENCIA
UN NUEVO RUMBO PARA LA NACIÓN
CONSIDERANDO
Que construir Un Nuevo Rumbo para la Nación, implica la organización de ciudadanos conscientes de sus derechos en la democracia, para preservar y dar sentido a la libertad y a la justicia social, por lo que Convergencia, reserva espacios a ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil que convergen con nuestra Declaración de Principios y Programa de Acción.
Que el próximo 4 de julio representa la oportunidad de un ejercicio ciudadano en la realización de las elecciones locales para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos en el Estado de Oaxaca.
Que la democracia no se agota en los procesos de elección de los representantes populares, sino debe ser una forma de vida que se traduce en la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones que transformen las estructuras sociales.
Que la Declaración de Principios de Convergencia, establece como propósitos medulares lograr la transición política y consolidar la reforma del estado en México, fortalecer el Federalismo y modernizar la administración pública; promover una nueva política económica; preservar los derechos del trabajador, dotar de flexibilidad y estabilidad en el campo a los mexicanos; reafirmar la política social a efecto de combatir la migración y la pobreza; defender la soberanía y la dignidad del estado mexicano; construir una cultura ecológica racional y responsable; establecer una política poblacional equilibrada; atender las demandas de las comunidades indígenas; hacer eficientes los sistemas de protección civil; instruir la cultura del deporte y la recreación en beneficio de la juventud; rescatar los valores de la cultura nacional y dar plenitud a la seguridad pública, a la justicia y al respeto a los derechos humanos de todos los mexicanos.
Que en congruencia con los principios que rigen nuestra vida partidaria hemos establecido un pacto con la sociedad civil a fin de dar cabida a sus inquietudes políticas y abrir la oportunidad a las aspiraciones legítimas de quienes no pertenecen a ningún partido político.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracciones II y III, 25 apartados B, 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafos 1 y 2; 10 párrafo 2, 15, 24 párrafo 1, 146 párrafo 1 y 155 párrafo 1 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca; 8 numerales 4 y 8, 10 numerales 2 y 3, 16 numeral 3 inciso c), 19 numeral 3 incisos b) y g), 26 numeral 6 incisos a), b), c) y d), 27 incisos c) y d), 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 numerales 2 y 3, 45, 64 de los Estatutos de Convergencia; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 párrafo segundo, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 numerales 2 y 4, 25, 26, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 63 del Reglamento de Elecciones de Convergencia y demás relativos y aplicables de los ordenamientos citados, el Comité Ejecutivo Nacional emite la siguiente:
CONVOCATORIA
PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS
DE CONVERGENCIA A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2010
EN EL ESTADO DE OAXACA
De conformidad con las siguientes
BASES
PRIMERA. Se convoca a los militantes, simpatizantes, organizaciones fraternas, ciudadanos, ciudadanas e integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil en el Estado de Oaxaca, a que participen en el proceso interno de Convergencia para la selección y elección de candidatos para los cargos de Gobernador, Diputados propietarios y suplentes por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, y Concejales Municipales de los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos, en el proceso estatal electoral del año 2010.
SEGUNDA. El proceso interno para la selección de candidato a Gobernador, de candidatos propietarios y suplentes a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional y Concejales Municipales de los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos, se inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluye con la elección de candidatos que contenderán en la próxima campaña frente a las demás fuerzas políticas de la entidad.
TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones, será el órgano responsable de organizar, conducir y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria; así como de proveer lo conducente para garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia e igualdad de oportunidades en su desarrollo. Corresponden a la Comisión Nacional de Elecciones, ejercer las atribuciones que prevén los Estatutos y el Reglamento de Elecciones, así como las que se establecen en la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.
CUARTA. Se considerarán precandidatos a los afiliados, simpatizantes y ciudadanos que en pleno goce de sus derechos cumplan con los requisitos legales establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca así como los Estatutos, el Reglamento de Elecciones de Convergencia y la presente Convocatoria, que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección de candidatos de Convergencia.
QUINTA. Las Comisión Nacional de Elecciones expedirá la documentación para el registro de selección de candidatos, las cuales estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente Convocatoria.
SEXTA. La presentación de solicitudes para el registro de precandidatos a Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, se realizará por fórmula de Propietario y Suplente. En el caso de los candidatos a Concejales Municipales de los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos la presentación de solicitudes será por planilla completa de los precandidatos a Presidente Municipal, Síndico y Regidores con sus correspondientes suplentes.
SEPTIMA. Los aspirantes a contender como precandidatos de Convergencia al cargo de Gobernador del Estado, deberán presentar su solicitud de registro acompañada de la documentación requerida por la Constitución del Estado, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y el Reglamento de Elecciones de Convergencia en sus artículos 12, 13, 14 y 15, ante la Representación de la Comisión Nacional de Elecciones, que se ubicará en el Salón Ámbar del Hotel Fortín Plaza, sito en la Avenida Venus No. 118, Colonia Estrella, código postal 68040 de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; en horario de 10:00 a 18:00 horas; el día 11 de marzo de 2010
La Comisión Nacional de Elecciones dispondrá de un término de hasta veinticuatro horas a partir de la presentación de la solicitud para determinar en su caso, la procedencia de la misma. Los interesados, en caso de alguna omisión, serán notificados por estrados del Comité Directivo Estatal para que dentro del término de doce horas sean subsanadas.
OCTAVA. Los precandidatos que aspiren al cargo de Gobernador del Estado podrán iniciar precampaña a partir del día 13 de marzo, una vez que le sea notificada su constancia de registro emitida por la Comisión Nacional de Elecciones; concluyendo esta el día 1 de abril 2010.
NOVENA. Los aspirantes a contender como precandidatos de Convergencia al cargo de Diputados por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional y Concejales Municipales de los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos, deberán presentar solicitud de registro acompañada de la documentación requerida por la Constitución del Estado, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y el Reglamento de Elecciones de Convergencia en sus artículos 12, 13, 14 y 15, ante la Representación de la Comisión Nacional de Elecciones, especificando con claridad el carácter de propietario o suplente de los solicitantes, así como el orden en que se registran los aspirantes a Concejales Municipales de los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos, en el domicilio del Comité Directivo Estatal de Convergencia en Oaxaca, sito en calle Porfirio Díaz 419, colonia Centro, código postal 68000 de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; en horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 14:00 horas. A partir del día 1 de abril y hasta el día 5 de abril de 2010.
La Comisión Nacional de Elecciones emitirá dictamen de procedencia el día 6 de abril de 2010. Los interesados, en caso de alguna omisión, serán notificados por estrados del Comité Directivo Estatal para que dentro de un término de veinticuatro horas sea subsanada.
DÉCIMA. Los precandidatos que aspiren al cargo de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional podrán iniciar precampaña a partir del día 7 de abril, una vez que les sea notificada su constancia de registro emitida por la Comisión Nacional de Elecciones; concluyendo esta el día 21 de abril de 2010.
DÉCIMA PRIMERA. Los precandidatos que aspiren al cargo de Concejales Municipales de los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos podrán iniciar precampaña a partir del día 22 de abril, una vez que les sea notificada su constancia de registro emitida por la Comisión Nacional de Elecciones; concluyendo esta el día 1 de mayo de 2010.
DÉCIMA SEGUNDA. La Comisión Nacional de Elecciones determinará la procedencia de los registros, incluidos los casos de quienes se hubieran registrado como precandidatos simultáneamente en partidos políticos diferentes.
DÉCIMA TERCERA. El proceso de selección de candidatos del partido a ocupar los cargos de elección popular, materia de esta Convocatoria, se realizará utilizando el método de la ponderación del perfil del precandidato frente al electorado, utilizando las encuestas, estudios de opinión, consulta a la militancia y/o convención. La modalidad de la elección que emita la Comisión Nacional de Elecciones correspondiente será puesta a consideración de la Comisión Política Nacional. La modalidad de Convención en sus respectivos niveles será utilizada cuando se presenten dos o más precandidaturas para un mismo cargo. La elección de candidatos en la modalidad que al efecto se acuerde, se llevará a cabo del 2 al 5 de abril de 2010 para el caso del candidato a Gobernador, para el caso de Diputados por ambos principios del 1 al 5 de mayo de 2010 y para el caso de Concejales Municipales de los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos del 1 al 15 de mayo de 2010. Concluido el término anterior, la Comisión Nacional de Elecciones correspondiente deberá notificar por estrados, en un plazo de veinticuatro horas, las candidaturas que resultaron electas, para la toma de protesta, en el lugar y fecha que determine el Comité Directivo Estatal de Oaxaca.
DÉCIMA CUARTA. Para garantizar la acción afirmativa de género en la postulación de candidatas y candidatos, se estará a lo dispuesto por el artículo 155 párrafo 5 el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
DÉCIMA QUINTA. Tratándose de candidatos externos, será la Comisión Política Nacional quien autorizará las candidaturas externas de la sociedad civil, las cuales no podrán exceder en número a la mitad del total de candidatos que el partido debe postular en la elección que corresponda.
DÉCIMA SEXTA. En la postulación de candidatos en las que falte determinación de los órganos competentes del partido o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos del partido, antes o después de su registro legal, serán resueltos por la Comisión Política Nacional.
DÉCIMA SEPTIMA. La Comisión Política Nacional en términos del artículo 19 numeral 3 inciso b) de los Estatutos, es el órgano facultado para conocer, calificar y determinar la nómina de candidatos de Convergencia en el Proceso Electoral del año 2010 en el Estado de Oaxaca y autorizará su inscripción ante el órgano electoral correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA. En términos del artículo 45 de los Estatutos de Convergencia, la presente Convocatoria se ajusta a lo estipulado en el Convenio de Coalición denominado Unidos por la Paz y el Progreso suscrito por los partidos de Acción Nacional, Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo, a fin de proceder conforme al mismo.
VIGÉSIMA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por las Comisiones Nacional y Estatal de Elecciones de Convergencia, de acuerdo a lo establecido por los Estatutos y reglamentos de nuestro partido.
México, D.F., a 10 de de marzo de 2010.
Atentamente
Un Nuevo Rumbo para la Nación
Comité Ejecutivo Nacional
Luis Walton AburtoJesús Armando López Velarde Campa
Presidente Secretario General