Expanden conectividad para la inclusión digital en Oaxaca
Oaxaca, Oax. 10 de junio de 2009 (Quadratín).- En Sesión Pública de Resolución, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca resolvió dos recursos de revisión que involucraron a Caminos y Aeropistas de Oaxaca (CAO) y al municipio de San Juan Mixtepec.
Durante la sesión se dio a conocer que CAO no respondió a la solicitud de información relativa a los nombres de las personas propietarias de terrenos por los que pasará la carretera Oaxaca-Costa, la documentación comprobatoria de su propiedad, y el monto económico que se les entregó por afectaciones de la obra, debido a que los documentos que contienen la misma fueron clasificados desde el año 2007 como Información reservada por el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales, motivo por el cual ni la misma dependencia estatal tiene acceso a la misma.
Los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares (Presidente), Alicia Aguilar Castro, y Raúl Ávila Ortiz, deliberaron que efectivamente se trata de información es reservada, pero coincidieron en que CAO debe fundamentar apropiadamente los argumentos de la negativa a proporcionar dicha información, basándose en la fracción III del artículo 17 de la Ley de Transparencia estatal, que a la letra indica: la información que otros estados u organismo internacionales entreguen con carácter de reservado a los Sujetos Obligados continuarán en esa clasificación.
Y, debido a que en el ámbito estatal esta solicitud no puede ser respondida, el IEAIP dejó a salvo el Derecho de Acceso a la Información del recurrente para que solicite a la federación, a través del Sistema Infomex, una versión pública de los documentos solicitado a CAO.
En el caso del Municipio de San Juan Mixtepec, los Comisionados resolvieron que este sujeto obligado debe entregar en un plazo de 10 días hábiles y asumiendo el costo de las copias simples-, la información que el recurrente solicitó y que corresponde a las 20 fracciones del Artículo 9 y a las 12 del Artículo 16 de la Ley de Transparencia en Oaxaca, denominada Información Pública de Oficio, que debe estar a disposición de toda persona sin que medie solicitud alguna.