Garantiza TEPJF alternancia de género en el PAN
Oaxaca, Oax. 14 de mayo de 2009 (Quadratín).- El secretario técnico Ejecutivo de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, José Antonio Álvarez Hernández, con base al estudio y análisis de la situación de las mujeres que pasan por la disolución del matrimonio y que éste se efectúa bajo el régimen de bienes separados, considera que éstas deben poseer el derecho a la indemnización de los bienes que ambos adquirieron durante el matrimonio, ya sea mujer u hombre.
Sin embargo, considera que en esta situación son las mujeres las que con frecuencia son las más afectadas y violentadas en sus derechos, y menciona que en la legislación civil estatal, si dos personas contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, término de éste (por virtud de divorcio), cada uno de los cónyuges tendrá garantizada de forma igualitaria cada uno de los bienes, derechos, cargas y obligaciones.
Lo cual, no sucede con los matrimonios que son celebrados bajo el régimen de separación de bienes, ya que la forma en la que está regulado en la actualidad y en el Estado de Oaxaca, origina en la práctica graves violaciones a los derechos de las mujeres, que son las que regularmente efectúan las labores del hogar.
Dijo que se violan las garantías, porque al divorciarse los cónyuges, cada uno será dueño de los bienes propios que llevó al matrimonio o a los que haya adquirido en posterioridad.
Y si se toma en cuenta que la mayoría de las mujeres de la sociedad oaxaqueña, generalmente permiten que su marido sea el administrador único del hogar y qué, por tanto, generalmente es el patrimonio del cónyuge varón el que se ve incrementado, no sucede lo mismo con el de la mujer.
A lo que refirió que el trabajo de la mujer, tiene la misma importancia a la que realiza el marido en la empresa, fábrica, oficina, o en cualquier otra actividad en la que desempeñe su trabajo. De ahí que, si bien el trabajo de la mujer no se ve materialmente (o no se quiere ver), lo cierto es que resulta de una gran importancia para que los bienes del marido se vean incrementados.
Por ello, Álvarez Hernández mencionó que la orientación que siguen la mayoría de los códigos civiles del país, impulsados por documentos internacionales, es que el trabajo en el hogar sea considerado como la aportación económica de la mujer o el conyugue que lo realice.
Sin embargo, dijo que para evitar la inequidad que surge cuando por virtud del divorcio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, uno de los cónyuges obtenga mayor beneficio y sea incrementado de manera notoria su patrimonio, es necesario que en estricto apego a los derechos humanos, el otro cónyuge tenga el derecho de demandarle a aquel, una indemnización de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes que hubiese adquirido durante el matrimonio.
Manifestó que para que esto se lleve acabo, es importante que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes; y que el o la demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso al cuidado de los hijos; así como el hecho de que la demandante o el demandante durante el matrimonio, hayan adquirido bienes propios y sean notoriamente menores a los de la contraparte.