Bloquean vecinos de la Gómez Sandoval por obra inconclusa
Oaxaca, Oax. 28 de abril de 2009 (Quadratín).- En relación a las Recomendaciones 4/2009, 5/2009 y 8/2009, emitidas dentro de los expedientes CDDH/270/(14)/OAX/2009, CDDH/111/(21)/OAX/2009 y CDDH/081/(13)/OAX/2009, las autoridades responsables han remitido a este Organismo diversas pruebas de cumplimiento, así lo señaló la Doctora Maribel Mendoza Flores Visitadora General de la CDDHO.
Al respecto, dijo que la Recomendación 4/2009 se emitió el 18 de marzo de 2009, y fue dirigida al H. Ayuntamiento de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, por las violaciones a derechos humanos de los ciudadanos Mayolo Gutiérrez Pacheco, Marcelino Vásquez Torres y César Israel Cabrera Venegas. El 8 de abril de ese mismo año fue aceptada totalmente por la autoridad responsable, quien ha enviado pruebas de cumplimiento de los diversos puntos recomendados.
El primer punto se refiere a que los agraviados fueran puestos a disposición del Agente del Ministerio Público, toda vez que llevaban 21 días ilegalmente retenidos en Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca; para tal fin, se giraron colaboraciones a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Asuntos Indígenas, a la Coordinación General de Delegaciones de Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; lográndose que el veinte de marzo del año en curso, en la oficinas de esta Comisión, las autoridades responsables y el Delegado de Gobierno de la Zona Mixe, hicieran entrega de los agraviados a sus familiares.
En relación a los dos puntos restantes, en los que se recomendó que la autoridad responsable se abstuviera de realizar actos que no estuvieran fundados ni motivados, o toleraran que particulares, escudados en el régimen de usos y costumbres, cometieran actos que atentaran contra la integridad y seguridad personal; y solicitaran al Instituto Estatal de Desarrollo Municipal así como a la Secretaría de Asuntos Indígenas se impartieran cursos relacionados con sus funciones y respecto de la coexistencia de los usos y costumbres comunitarios con el derecho positivo, la autoridad municipal señaló que de conformidad con las normas vigentes, y sus derechos como pueblos y comunidades indígenas, los integrantes de ese Cabildo siempre han evitado actos que atenten contra la integridad y seguridad de las personas; reiterando que están en la mejor disposición para revisar la impartición de justicia en los pueblos y comunidades indígenas, con el fin de aportar nuevas ideas y propuestas para subsanar los vacíos legales existentes; en relación a lo expuesto, con fecha 17 de marzo de 2009, se realizó una reunión de trabajo en la que se programó una reunión con el titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado para hacer planteamientos relativos al desarrollo de la comunidad y la seguridad pública.
De igual forma, se informó que con fecha 15 de abril del presente año, se impartió un curso a las comunidades de la Región Mixe, entre ellas Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, en el que participaron, entre otras Dependencias, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, abordándose diversos temas relacionados con derechos humanos, usos y costumbres, normas consuetudinarias, rescate de las cuestiones culturales de la Región Mixe, entre otros.
La Recomendación 5/2009 fue dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública, conteniendo tres puntos específicos: el primero para que la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del Estado, de estimarlo procedente, emitiera una resolución con base en un razonamiento lógico jurídico, debidamente fundado y motivado, determinando si la interna Guillermina Cruz López cumple los requisitos para el otorgamiento de algún beneficio preliberacional; el segundo y tercero para que se efectúe un curso de capacitación en derechos humanos dirigido a los Directores, encargados y Alcaides de los Reclusorios del Estado, así como al personal adscrito al área jurídica de la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del Estado, con la finalidad de que apeguen sus actuaciones a derecho y eviten incurrir en violaciones a derechos humanos; y el último a fin de que los Directores, encargados y Alcaides de los Centros Penitenciarios del Estado, así como al personal adscrito al área jurídica de la Dirección en cita realicen una exhaustiva revisión de los expedientes administrativos de ejecución de sentencias que tienen a su cargo, con la finalidad de que sean otorgados los beneficios correspondientes.
En cumplimiento a esta Recomendación, el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública ha girado instrucciones a la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, para que cumpla con los puntos recomendados.
La Recomendación 8/2009 fue dirigida el 2 de abril del año que transcurre, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, constando de 4 puntos específicos, consistentes en el inicio y conclusión de procedimiento de responsabilidad en contra del Director, del encargado del denominado módulo de alta seguridad, del personal de seguridad y custodia y demás servidores públicos del Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, por su participación en las agresiones a diversos internos en dicho centro de reclusión; que los Directores, encargados y Alcaides de los diferentes Centros de reclusión en el Estado, cumplan con los ordenamientos jurídicos que establecen el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones y respeten los derechos humanos de los internos; para que de manera inmediata cesen las restricciones impuestas unilateralmente a los agraviados y puedan gozar de todos los beneficios que les otorgan diversos Instrumentos Internacionales y demás ordenamientos aplicables; y para que se efectúe un curso intensivo de capacitación en materia de derechos humanos.
Tocante a su cumplimiento, la Secretaría de Seguridad Pública solicitó al Secretario del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal, el inicio y conclusión del respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en esta Recomendación, e instruyó a la Directora General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, para que cumpla con los puntos segundo, tercero y cuarto.
Por último, es necesario señalar que este Organismo protector de los derechos humanos está dando el seguimiento correspondiente a cada una de las mencionadas recomendaciones para que las autoridades responsables cumplan a cabalidad con todos y cada uno de los puntos recomendados.