Diferencias entre un estúpido y un idiota
Benjamín Robles Montoya * / Quadratín
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
Oaxaca, Oax. 22 de diciembre de 2008 (Quadratín).- Desde 1995 el sistema jurídico mexicano transita en una realidad que permite al Estado de Derecho la imparcialidad en la impartición de justicia, pues desde entonces se han visto fortalecido principios de seguridad jurídica tales como la no retroactividad de la ley, la prohibición de ser juzgado en dos ocasiones por el mismo hecho y la presunción de inocencia, que en su conjunto han acentuando el imperio de la ley; en este mismo contexto, la autonomía de los jueces y el Ministerio Publico ha resultado de vital importancia para la consolidación de justicia federal.
Dos sistemas normativos han influido profundamente en la impartición de justicia en México, por un lado el sistema angloamericano, que se sustenta en un criterio de independencia de jueces y tribunales y que encomienda funciones de gobierno y administración de los propios tribunales en organismos judiciales de mayor jerarquía.
El otro sistema judicial es el que se imparte en Europa, en los que se atribuyen los aspectos más importantes de selección, nombramiento y fiscalización de los órganos jurisdiccionales a una dependencia perteneciente al Ejecutivo; es decir, el Ministerio de Justicia.
La conjugación de ambos sistemas arriba descritos ha propiciado que en latinoamericana y particularmente nuestro país se otorguen facultades importantes de gobierno y administración a los propios órganos del Poder Judicial.
Prueba de lo anterior es la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública, impartición y procuración de justicia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 donde se estableció el Consejo de la Judicatura Federal, como un mecanismo de autogobierno, ya que sus funciones están encaminadas a garantizar en todo tiempo la independencia judicial, el perfeccionamiento de la carrera judicial evitando con ello el mal ejercicio profesional que ocasiona la inobservancia legal que deriva en corrupción; a partir de esa fecha, el Consejo de la Judicatura fomenta mecanismos disciplinarios para prevenir o castigar dichas conductas.
De esta forma, la injerencia que existía por parte del Poder Ejecutivo en los asuntos de gobierno y administrativos del Poder Judicial concluyeron a partir de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en 1988, pues a partir de entonces el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le correspondía el gobierno, la administración y la disciplina del Poder Judicial de la Federación, incluyendo el nombramiento de los jueces; empero, la función jurisdiccional junto con la labor de Tribunal Constitucional como ultima instancia de revisión y las actividades administrativas, todas ellas constituían severas atribuciones de la Suprema Corte, por ello en diciembre de 1994 el Consejo de la Judicatura de la Federación aligeró la tarea del Máximo Tribunal del país.
En ese orden de ideas, a partir de la reforma de 1994, las distintas entidades federativas han incorporado a sus respectivas Constituciones la figura de los Consejos de la Judicatura como depositarios del Poder Judicial local, mismos que se indican a continuación: Sinaloa y Coahuila (25 de marzo de 1988); Aguascalientes (26 de marzo 1995); Baja California(22 de septiembre 1995); Nuevo León (7 mayo de 1996); Estado de México (2 de marzo 1995); Distrito Federal (31 de diciembre 1994); Nayarit(26 de abril 1995); Durango (29 de mayo 1997); Guanajuato (10 de abril 1997); Veracruz (17 de junio 1997); Guerrero (30 de octubre 1999); Quintana Roo (2001); Tabasco (marzo 2002); San Luís Potosí (26 de julio 2005); Hidalgo (17 de julio 2006); Michoacán (8 de mayo 2007.
En ese sentido, es importante hacer notar que a 14 años de la reforma federal en comento, el estado de Oaxaca no cuenta con un órgano que supervise las funciones del Poder Judicial, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca atiende tanto los asuntos jurisdiccionales sometidos a su consideración, mismos que en número y diversidad resultan importantes, como también vela por la autonomía, independencia e imparcialidad de los juzgadores locales y del correcto funcionamiento de los juzgados estatales y en general de la administración del Poder Judicial.
En cuanto a la función disciplinaria por faltas en la función pública, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece en su artículo 84 que la Visitaduría, órgano de la administración interna del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es quien tiene a cargo el procedimiento conforme al cual se ha de definir la responsabilidad administrativa y en su caso la imposición de una sanción a los jueces y magistrados.
De igual forma, el Pleno del Tribunal del Poder Judicial local le compete, en términos de la referida legislación, revisar las determinaciones disciplinarias adoptadas por la citada Visitaduría, erigiéndose en una especia de segunda y última instancia.
Actualmente, la estructura orgánica del Poder Judicial del Estado lo forman: el Tribunal Superior de Justicia del Estado, Juzgados penales, civiles, familiares y mixtos.
En ese orden, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, máxima autoridad del Poder Judicial, está integrado por 22 magistrados, incluido el magistrado presidente. Para su funcionamiento, esa máxima autoridad se divide en 4 Salas: penal, civil, familiar y mixtos. En lo que atañe a los juzgados, actualmente el mapa jurisdiccional estatal se compone por: 18 Juzgados Penales y 16 Juzgados civiles. Por lo que corresponde a los Juzgados Familiares, estos se encuentran divididos en 5 Distritos judiciales: Centro, Huajuapan, Juchitán, Tuxtepec y Salina Cruz y 31 juzgados Mixtos, distribuidos en 30 Distritos judiciales.
Así, en la entidad funcionan un total de 74 juzgados, mismos que debemos adicionar los de recién creación con motivo de la reforma procesal penal que conocen de justicia oral. En ese sentido, se considera que el personal judicial de los 74 juzgados está sujeto al régimen administrativo y disciplinario que ejerce en forma exclusiva el Tribunal Superior de Justicia.
De esta forma, es conveniente señalar que el personal profesional y de apoyo de los órganos jurisdiccionales han ingresado por mecanismos que no observan un sistema de ingreso o de ascenso que señala el sistema de carrera judicial, es decir, con exámenes de oposición, que es una constante a nivel nacional pero que en nuestro sistema judicial local no esta previsto.
La ausencia de mecanismos de ascenso dentro del Poder Judicial, es desde luego, una consecuencia directa de la falta de regulación de la carrera judicial, entendido como un sistema de categorías a las que se accede mediante criterios objetivos de eficiencia, capacidad, formación académica y desde luego experiencia laboral profesional.
ES POR ELLO QUE EL PARTIDO CONVERGENCIA CONSCIENTE DE QUE EN NUESTRO ESTADO NO SE HA GARANTIZADO LA INDEPENDENCIA, AUTONOMÍA E IMPARCIALIDAD DE LOS JUZGADORES CON RESPECTO AL INGRESO Y ASCENSO, AUNADO A LA DESIGNACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS EN LOS QUE SE PRIVILEGIAN DISTINTOS FACTORES A LA CAPACIDAD, PROFESIONALISMO Y EXPERIENCIA, HA PROPUESTO QUE RESULTA NECESARIO LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL E IMPLANTAR LA CARRERA JUDICIAL.
Asimismo, hemos planteado que también resulta urgente separar las tareas jurisdiccionales de aquellas eminentemente de gobierno y administración con la creación del Consejo de la Judicatura Estatal, como el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la entidad mismo que estará integrado por 6 magistrados junto con el Procurador de Justicia del estado en su calidad de representante de la sociedad, toda vez que, la figura de representante legal del Estado ha sido conferido al Consejero Jurídico, tal como quedó aprobado en las últimas modificaciones que sufrió nuestra Constitución Local. Ahora toca a las comisiones respectivas de la LX legislatura y al pleno de la misma dar los pasos siguientes para que Oaxaca de este paso tan importante.
Dip. Benjamín Robles Montoya
Coordinador Fracción Parlamentaria
Convergencia LX Legislatura Oaxaca
Oficina de enlace 01 951 51 4 95 68