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OAXACA, Oax. 23 de septiembre de 2013 (Quadratín).- La LXI Legislatura del Estado determinó improcedente que el Congreso apruebe recursos económicos adicionales para ocho ayuntamientos de la entidad, que deben cubrir el pago de prestaciones económicas a que fueron condenados y sentenciados en diversos laudos.
La LXI Legislatura del Estado también se dio por “enterada” de los laudos dictados por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, en contra de otros 11 ayuntamientos de la entidad.
Los dictámenes con proyecto de acuerdo fueron emitidos por la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, que preside el legislador perredista Francisco Martínez Neri, y aprobados durante la sesión ordinaria efectuada la noche del viernes 20 del presente mes de septiembre.
Así, la propia Comisión determinó que a los ayuntamientos de Santo Tomás Tamazulapam, Miahuatlán; Santa Lucía del Camino, Centro; Santa Cruz Xoxocotlán, Centro; San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec; Villa de Zaachila; San Felipe Jalapa de Díaz, Tuxtepec y San Raymundo Jalpan, Centro, “constitucional y legalmente les corresponde considerar la partida presupuestal para sus obligaciones, sin que tengan que solicitar al Congreso del Estado su aprobación”.
El organismo cameral puntualiza que “no es posible expedir un decreto especial para cubrir el pago de las obligaciones derivadas de sentencias o laudos”.
En sus considerandos, señala que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca faculta a los ayuntamientos para elaborar y aprobar su presupuesto anual de egresos, con la única previsión de remitir copia al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado (ASE) para su conocimiento y fiscalización.
“Atendiendo a las disposiciones jurídicas, se tiene plena certeza que los municipios son los únicos entes que tienen la facultad de ejercer libremente su hacienda y, por consecuencia, sólo ellos tienen la capacidad constitucional y legal para aprobar su Presupuesto Anual de Egresos”, indica.
Señala que la reforma al Artículo sexto de la Ley de Bienes Pertenecientes al Estado, establece que cuando los Ayuntamientos estén condenados a erogar recursos para el pago de sentencias judiciales o laudos de cualquier naturaleza, y no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos del año, podría solicitar al Congreso del Estado la emisión de un decreto especial para autorizarle la afectación de una nueva partida, que bien puede ser de recursos propios o de las participaciones que perciban.
Sin embargo, señala que la Comisión dictaminadora estimó que no es posible expedir un decreto especial para cubrir el pago de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales o laudos en los términos en que lo solicitan los ocho ayuntamientos mencionados.
Por otra parte, la LXI Legislatura del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto de la Ley de Bienes Pertenecientes al Estado de Oaxaca, se da por enterada de los laudos dictados por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado en relación con 11 ayuntamientos:
Villa de Tamazulapam del Progreso, Teposcolula; Santo Domingo Tehuantepec; San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec; Salina Cruz; San Juan Bautista Tuxtepec; Heroica Ciudad de Huajuapan de León; Villa de Zaachila; San Pedro Mixtepec, Miahuatlán; Santa Lucía del Camino; San Juan Cacahuatepec, Jamiltepec, y San Pedro Mixtepec, Juquila.