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MÉXICO, DF. 28 de diciembre de 2013 (Quadratín).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) anuló la elección de concejales en el ayuntamiento de San Dionisio del Mar, Oaxaca, al concluir que se registró una violación al principio de certeza, debido a que por actos de violencia no se concluyó el cómputo de los votos en una de las siete casillas instaladas para la celebración de los comicios, por lo que ordenó realizar un proceso electoral extraordinario en la localidad.
En sesión pública, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se estableció la necesidad de anular la elección debido a que durante el cómputo de la casilla 839 básica, un grupo de personas incendió la totalidad de la papelería electoral, lo que impidió concluir el cómputo y con ello determinar el ganador de los comicios.
El Pleno acordó revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa del Tepjf que, en su momento, confirmó la validez de la elección y ordenó expedir la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Socialdemócrata.
Al anunciar su voto a favor del proyecto de sentencia, el magistrado Manuel González Oropeza lamentó que “vándalos, motivados seguramente por intereses partidistas y de otro tipo, estén incurriendo en acciones para provocar la destrucción de las boletas, e incluso, de los recintos electorales”. Ante ello, hizo un llamado de atención a autoridades correspondientes para que custodien todos y cada uno de los distritos electorales del país cuando se lleven a cabo procesos electoral.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que, debido a que no fue posible computar los votos de la casilla 839 básica y ante la diferencia tan pequeña de votos entre primero y segundo lugar, ocho votos, no era posible tener certeza sobre el resultado de la elección. Por lo anterior, manifestó su disenso con la resolución de la Sala Regional Xalapa, pues “no se puede declarar válido el resultado de una elección con el cómputo parcial de las casillas instaladas, ante la diferencia mínima, porque con ello no se da certeza jurídica en la elección”.
El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, indicó que la decisión de anular los comicios no se deriva del hecho de que haya sido quemada toda la papelería electoral de una casilla, sino de que no se concluyera el cómputo de la misma para conocer si el resultado del proceso de escrutinio era mayor que la diferencia de 8 votos entre el primero y el segundo lugar.
Mencionó que en cada una de las otras casillas se registró un promedio de 438 votos, lo que refleja una afluencia de votantes de más del 70 por ciento. Por lo tanto, al no conocer el resultado del cómputo final de la casilla 839 básica, los jueces electorales no pueden determinar si éste era favorable a unos u otros.
“Este Tribunal, es un tribunal constitucional, que no sólo protege las normas de la Constitución, sino los principios de la misma, como el de certeza, por lo que, al no conocer cuál fue el resultado de la voluntad popular, es que se viola el principio y por ello considero que la elección debe anularse”, apuntó.
En su oportunidad el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos manifestó que con la resolución emitida por la Sala Superior no se le da la razón al quejoso, es decir, al Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien pretendía que se le otorgara el triunfo al amparo de un acta notarial en la que se indica que al momento en que la papelería electoral fue destruida, el cómputo de los votos le favorecía.
“No le estamos dando la razón, ni estamos atendiendo a ninguna de las partes, sino que estamos tutelando la certeza que debe prevaler en un acto de esta naturaleza”, dijo el Magistrado Presidente al manifestar que el citado principio constitucional no se infringió con la destrucción de la papelería, sino por el hecho de que no exista ningún documento o prueba oficial para determinar al ganador de los comicios, ante lo cual debe llevarse a cabo una nueva elección.