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En plenitud de competencia constitucional y en ejercicio de su autonomía, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió la consulta de la presidencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), al determinar conforme a derecho, que los actuales integrantes de los institutos locales, en particular de ese estado, continúen en su encargo, hasta en tanto se realice la designación conforme a lo que establezcan las leyes, aún no emitidas.
Dicho acuerdo, fue aprobado democráticamente por el máximo órgano de dirección del INE este viernes, en lo que fue la primera sesión extraordinaria del nuevo órgano electoral.
El documento señala que la Reforma Constitucional vigente faculta exclusivamente al INE para nombrar consejeros y consejeras en los institutos locales bajo cualquier circunstancia. Esto debido a que al entrar en vigor las normas constitucionales publicadas el pasado 11 de febrero dejaron sin efecto las facultades de los congresos de los estados o de cualquier ente distinto al INE para efectuar dichos nombramientos.
La designación de las y los consejeros electorales locales se encuentra sujeta a la emisión de la ley secundaria, sin embargo, la facultad del Consejo General del INE para efectuar dichos nombramientos es explícita en el texto Constitucional reformado.
En el acuerdo aprobado esta tarde, las y los consejeros electorales nacionales dispusieron que por su parte el transitorio Noveno del Decreto, a la letra señala:
“NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.” (Énfasis añadido)
De la interpretación a dicho precepto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio de revisión constitucional identificado con el número de expediente SUP-JRC-10/2014, sostuvo que si bien en términos de la propia reforma constitucional, debe ser el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quien designe a los consejeros de los nuevos organismos electorales locales, hasta en tanto eso no suceda, seguirán en su encargo los integrantes de los organismos electorales que se encontraban en funciones a la fecha en que entró en vigor el Decreto, con lo que se busca preservar el principio de certeza que debe imperar en la actuación de toda autoridad electoral.
Así, la competencia exclusiva para la designación de nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; sin embargo, hasta que entren en vigor las disposiciones que establezcan el nuevo procedimiento que deberá observar dicho órgano, los actuales consejeros deberán permanecer en el cargo.
Por todo lo anterior, dado que en la especie concurre la falta de reglas para la designación por parte del Instituto Nacional Electoral, así como el desarrollo de procesos electorales en el Estado de Oaxaca, el sentido que debe guardar la respuesta a la petición formulada es que resulta conforme a derecho que los actuales integrantes de los institutos locales, en particular el del Estado de Oaxaca, continúen en su encargo.
Este criterio se apoya en lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación el Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con el número SUP-JRC-10/2014, respecto a que en términos de la propia reforma constitucional, debe ser el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quien designe a los consejeros de los nuevos organismos electorales locales, y, en tanto eso no suceda, seguirán en su encargo los integrantes de los organismos electorales que se encontraban en funciones a la fecha en que entró en vigor el Decreto, con lo que se busca preservar el principio de certeza que debe imperar en la actuación de toda autoridad electoral.
Asimismo, señala que las actuales autoridades electorales de los Institutos Electorales continúan en su encargo, con las mismas atribuciones que les confieren las legislaciones estatales vigentes.
La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral notificará el acuerdo al C. Alberto Alonso Criollo, quien presentó la consulta mediante el oficio número I.E.E.P.C.O/P.C.G/0468/2014., de fecha 6 de abril de 2014.