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MÉXICO, DF. 12 de abril de 2014 (Quadratín).-La gratuidad de la primera copia certificada del registro de nacimiento garantizará el derecho humano de todos los mexicanos a la identidad, sobre todo en las regiones más pobres del país, como Oaxaca, en donde la falta de recursos impedía a millones de mexicanos contar con un acta de nacimiento, asentó el presidente de la Comisión Sur-Sureste del Senado de la República, Benjamín Robles Montoya.
El legislador oaxaqueño fijó el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda -de las que forma parte- mediante el cual se adiciona un octavo párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de la identidad y gratuidad de la primera copia certificada del registro de nacimiento, el cual fue aprobado el jueves.
Al respecto expuso ante el pleno de la Cámara de Senadores:
“Para el Grupo Parlamentario del PRD, resulta trascendental consagrar el derecho humano al registro e identidad de toda persona. Sabedor que la situación económica del país, sobre todo en regiones como la Sur-Sureste de nuestra nación, no pueden solventarse, como nos gustaría a todos, los gastos que implica el costo del derecho a registrar a los recién nacidos, es que quiero expresar, que hemos decido, sin cortapisa alguna por supuesto, sumarnos con nuestro voto a favor, pues creemos que así se puede y habrá de garantizar que ninguna persona se quede sin el derecho humano a la identidad”.
Refirió que en México, el Registro Nacional de Población y los registros civiles de los estados han realizado esfuerzos importantes en el proceso de mejora en la cobertura, oportunidad y calidad del registro de nacimiento, así como en la modernización del registro.
Dijo que las estadísticas de nacimientos captadas por el INEGI a partir de las actas de nacimiento que emite el registro civil, permiten identificar aspectos como la frecuencia con que ocurren los nacimientos, la edad y lugar de residencia de la madre o el padre, entre otros.
Y es que mencionó que el artículo siete de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
En este mismo sentido, abundó, el numeral tres de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son principios rectores de la protección de los menores, entre otros, el del interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Así pues, el artículo 22 de dicha Ley establece el derecho a la identidad, el cual se compone por la premisa de tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, a tener una nacionalidad y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso que las leyes lo prohíban.
En ese sentido, reiteró, el dictamen aprobado dispone la adición de un párrafo octavo al artículo cuarto para garantizar el derecho a la identidad y gratuidad del registro y acta de nacimiento.