Garantiza TEPJF alternancia de género en el PAN
MÉXICO, DF. 16 de abril de 2014 (Quadratín).-Los magistrados de la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 112 de 2014, promovido por Marino Juan Jiménez Martínez, confirmó la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que había confirmado la validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan Teitipac, Oaxaca.
Lo anterior, al desestimarse los agravios expresados por el promovente, relativos a supuestas irregularidades consistentes en la falta de convocatoria y quórum; falta de de firmas en el acta de asamblea; imposición de los integrantes de la mesa de debates, entre otros.
Ello, pues se acreditó que la forma consuetudinaria para convocar tanto en la elección controvertida como en los tres procesos electorales anteriores era mediante altavoz y mensajeros, en la especie quedó acreditado que si se llevó a cabo.
En cuanto al acta de asamblea, se razonó que la misma había sido firmada en los términos que exige la norma, esto es por quien dirigió la asamblea electiva, y constan, además, las firmas de los demás asambleístas. Aunado a ello, no existió imposición alguna de los integrantes de la mesa de debates, pues su designación, correspondió a la propia asamblea en la que existió el quórum suficiente para tomar dichas determinaciones, y contrario a lo expuesto por los actores, este se integró con quienes asistieron a la asamblea y no con un determinado número de personas.
Por último, respecto a la supuesta vulneración del derecho a ser votado del actor, esto no tuvo sustento toda vez que su postulación no fue aprobada por la propia asamblea.
En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.