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MÉXICO, DF. 14 de mayo de 2014 (Quadratín).- Bajo la firma de Luis Castro Obregón, presidente nacional de Nueva Alianza, este partido político presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del decreto por el que se reformó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas porque “violenta los artículos 14, 16 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y afecta el principio de pluralismo y debida correspondencia entre los votos alcanzados por un instituto político y la integración del Congreso”.
En días pasados, el Congreso local chiapaneco aprobó una reforma al segundo párrafo del artículo 27 del citado Código, decreto que fue promulgado por el gobernador del estado y publicado el 11 de abril del año en curso en el Periódico Oficial.
En la denuncia, se especifica que la reforma prevé como base del sistema de representación proporcional en la elección de diputados, cuatro circunscripciones plurinominales que comprendan los 24 distritos de mayoría relativa. Acción que “adolece de fundamentación y motivación porque establece la distribución de las circunscripciones sin que se precise la conveniencia e idoneidad de la medida atendiendo a un ámbito geográfico electoral de cercanía e identidad con los ciudadanos”.
Estas cuatro circunscripciones son un mecanismo electoral que no existe en ningún otro estado de la República. Su establecimiento lleva implícito el propósito de armar mayorías artificiales en el Congreso local y como consecuencia, inhibir la pluralidad y la democracia.
Lo anterior, destacó Luis Castro, contraviene los principios de proporcionalidad y de igualdad del sufragio, favorece a los partidos mayoritarios, fragmenta la votación en perjuicio de los demás institutos políticos y genera distorsiones en el sistema de representación.
A manera de ejemplo, expresó que en las elecciones locales del 2012 Nueva Alianza obtuvo el 4.93 por ciento de la votación válida emitida y no le fue asignado ningún diputado por el principio de representación proporcional. Por el contrario, al PRI y PVEM se les asignó cinco y cuatro diputaciones, respectivamente, lo que sumó un total de nueve de los 16 escaños posibles.
Dos meses después de que la reforma al artículo 116 de la Constitución entrara en vigor, la cual establece que “las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes” y que “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos el porcentaje de votación emitida”, el Congreso del estado de Chiapas reformó el artículo 27 y estableció la división del territorio en cuatro circunscripciones plurinominales sin ajustar su legislación con lo establecido por la constitución.
El artículo 27 es contrario a la Constitución porque considera un sistema de representación proporcional basado en reglas de asignación de diputados que no tienen relación con los resultados de la votación obtenida, genera distorsiones en beneficio de los partidos mayoritarios y reduce en forma sustancial la posibilidad real de los partidos “pequeños” para contender en la asignación de espacios de representación proporcional, manifestó el dirigente aliancista.
Asimismo, sostuvo que la falta de representación de las fuerzas minoritarias en el Congreso de Chiapas no sucedería si se estableciera una sola circunscripción para la asignación de diputados por este principio. El Congreso local incurrió en una falta de regulación a los límites de la sobrerepresentación y subrepresentación y en una omisión legislativa clasificable como “absoluta en competencia de ejercicio obligatorio”.
Luis Castro espera que la SCJN designe a un ministro instructor para que se ponga al procedimiento en estado de resolución y sea él quien –previo desahogo de las pruebas- formule el proyecto de sentencia correspondiente para que el Tribunal Pleno de la SCJN dicte sentencia de invalidez constitucional de lo que se demanda.