Refuerza Eduardo Andrés Massanet compromiso con República Dominicana
XALAPA, Ver. 15 de mayo de 2014 (Quadratín).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la invalidez de la elección de concejales en Tataltepec de Valdés, Juquila, por considerarla violatoria del principio de universalidad del sufragio.
En sesión pública de resolución de 15 de mayo de 2014, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio ciudadano 134, promovido por Fortunato Rosales Alavéz; confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en la que se revocó el acuerdo del instituto electoral local.
Los magistrados electorales federales arribaron a esa determinación al considerar que no le asistía la razón al promovente, respecto a que la exclusión de la agencia municipal de Santa Cruz Tepenixtlahuaca encontraba una justificación razonable en el conflicto entre la agencia municipal aludida y la cabecera. Pues, si bien hubo hechos de violencia, éstos ocurrieron en 1999 y se superaron con el acuerdo de 27 de abril del mismo año.
Asimismo, el 29 de septiembre de 2010 las comunidades en conflicto llegaron a la conclusión de permitir la participación activa de la agencia a partir de la elección de ese año, y sujetar su derecho a proponer candidatos y acceder a los cargos a la relación armónica entre la cabecera municipal y la agencia aludida.
En suma, la Sala Regional determinó que, no haber permitir la participación de la agencia municipal de Santa Cruz Tepenixtlahuaca, contravino el principio de progresividad del derecho humano al voto, lo que constituyó un retroceso en la tutela de los derechos fundamentales.
Confirma Sala Regional Xalapa elección de concejales de Santa María Apazco, Oaxaca
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 126 del presente año, promovido por Efrén Álvaro Rodríguez García y Eugenio Santiago García; confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en la que, a su vez, se había confirmado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la localidad que declaró la validez de la elección de concejales del municipio de Santa María Apazco.
Ello, al declararse infundados los agravios que hicieron valer los promoventes, dado que, por una parte, existen elementos suficientes para tener por acreditado que estuvieron en posibilidad de conocer de la celebración de la asamblea general de 3 de octubre de 2013, en la cual se establecieron los lineamientos para el desarrollo del proceso de elección de concejales.
De igual manera se desestimaron los agravios que fueron enderezados para controvertir la integración del Comité Electoral Comunitario, asimismo el disenso relativo al cambio de sede de las mesas receptoras de la votación, toda vez que el tribunal local acertadamente determinó que los actos de violencia cometidos justificaban dicho cambio.