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MÉXICO, DF. 22 de mayo de 2014 (Quadratín).-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección de concejales del municipio de Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, así como las constancias emitidas a favor de la planilla encabezada por Mario Carrera López.
Además ordenó la celebración de una elección extraordinaria en la que se garanticen los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas.
Por unanimidad, el Pleno determinó, en la sesión pública celebrada el 21 de mayo, revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa que validó la elección de concejales, y se vinculó al Congreso local para que realice lo que en derecho corresponde, respecto de la instalación de la administración del referido municipio, en tanto se celebra una nueva elección.
En los proyectos de sentencia elaborados por las Ponencias de los magistrados José Alejandro Luna Ramos, presidente de la Sala Superior, María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López se estableció que se trastocó el derecho de las comunidades a elegir a sus autoridades bajo sus normas tradicionales reconocidas por el artículo dos de la Constitución federal.
Lo anterior, debido a que la convocatoria para la Asamblea fue emitida por una autoridad distinta a la competente, el Consejo Municipal Electoral se integró de una forma diferente a las costumbres, la fecha y el lugar de la asamblea se fijó hasta en tres ocasiones sin consultar a la Asamblea General Mazateca, se negó la participación del Consejo de Ancianos y varias mesas de debate fueron presididas por funcionarios del Instituto Estatal Electoral, que carece de competencia para hacerlo.
INE, competente para conocer asunto sobre difusión de labores fuera del ámbito geográfic
En otro asunto, la Sala Superior resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para conocer la denuncia presentada en contra de Cristina Ruiz Sandoval, diputada federal por Naucalpan, Estado de México, ante la presunta difusión de su Primer Informe de Gestión Legislativa, fuera del ámbito geográfico de responsabilidad, así como por haber vulnerado la temporalidad prevista para ello.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que propuso revocar la resolución emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el INE, que declaró la improcedencia, por incompetencia, de la denuncia presentada en contra de la legisladora que difundió su Informe a través de espectaculares, vinilonas, bardas, unidades de transporte público y en plataformas de camionetas.
La Magistrada y los Magistrados expusieron que cuando las denuncias versan sobre hechos que involucran la probable violación al artículo 134 de la ley fundamental e infracciones a las reglas del artículo 228, párrafo cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), relacionados con los mensajes atinentes a la rendición de informes sobre el desempeño de cargos públicos, el INE es competente para conocer y resolver en plenitud de sus atribuciones.