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XALAPA, Ver. 11 de junio de 2014 (Quadratín).-En sesión pública de resolución de 11 de junio de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 148 de este año, promovido por Manuela Álvarez Guzmán, entre otras ciudadanas; revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que había confirmado el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad (IEEPCO), por el cual se declaró la validez de la elección de concejales de Guevea de Humboldt, Tehuantepec, Oaxaca, municipio que se rige por Sistemas Normativos Internos.
En el asunto en cuestión, las actoras adujeron que no se les permitió participar en la asamblea electiva de la comunidad, y que la determinación de la autoridad responsable, de confirmar la declaración de validez de la elección, restringió sus derechos al atentar contra la equidad de género y la universalidad del sufragio; pues aunque en la resolución se reconoció la violación al principio de igualdad de las mujeres, se declararon inoperantes los agravios, acto que supuestamente favoreció el derecho de autodeterminación de la comunidad.
Ante tal pronunciamiento, los magistrados federales determinaron declarar fundada la pretensión de las promoventes, pues la conclusión a la que arribó el tribunal local fue contaría a derecho, al determinar erróneamente que, dado que la elección se celebró conforme a Sistemas Normativos Internos, el momento oportuno para reclamar la participación de la mujer en la elección fue durante el desarrollo de la asamblea electiva, lo que en este caso no aconteció.
Además, ello se suscitó en una circunstancia extraordinaria, derivada de la omisión del ayuntamiento a cumplir con el criterio de igualdad de género al cual estaba obligado, por lo que implicó una carga desproporcionada para las integrantes de la comunidad indígena y constituyó un obstáculo al derecho de impartición de justicia, pues las actoras estaban en libertad de controvertir la validez de los actos de la elección de integrantes del ayuntamiento en la propia asamblea comunitaria o bien en términos de la legislación electoral local.
Dado lo anterior, se revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, los magistrados federales analizaron los agravios referentes a la vulneración de la universalidad del sufragio, en el sentido de que a las mujeres no se les permitió su derecho a votar y ser votadas.
Arribando la conclusión de que, del análisis probatorio, no fue posible acreditar que en la asamblea convocada para elegir autoridades municipales se haya permitido, en igualdad de condiciones, la plena y libre participación de las mujeres, por la falta de inmediatez, así como por la discrepancia que existe entre los medios de prueba
De manera que, los magistrados determinaron revocar el acuerdo por el cual se calificó y declaró válida la elección de concejales del ayuntamiento de Guevea de Humboldt, Tehuantepec y ordenaron vincular a la autoridad administrativa electoral y a los integrantes de la comunidad a efecto de que se convoque a una elección extraordinaria, en donde se garantice la participación de las mujeres y los hombres en condiciones de igualdad.