Revelan a 48 aspirantes para presidir la CNDH; incluyen a Piedra Ibarra
XALAPA, Ver. 15 de octubre de 2014.- En sesión pública de resolución de 15 de octubre de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 240 del presente año, promovido por Teresa Merced Santiago y otros, determinó declarar infundada la pretensión de los actores que controvirtieron la resolución de 26 de diciembre de 2013, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.
Dicha resolución del tribunal local, declaró válida el acta de asamblea para elegir concejales de San Nicolás Miahuatlán Oaxaca, celebrada el 20 de octubre de 2013, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por el ciudadano Orlando Omar Pérez Soriano, explica un comunicado.
Los promoventes del juicio pretendían que se declarara la invalidez de la elección referida, al argumentar que desconocían la celebración de la elección, que no se había publicitado la convocatoria y que habían existido diversas irregularidades que, en su opinión, acarreaban la invalidez de los comicios en la localidad.
Los magistrados federales declararon infundada la pretensión de los actores al actualizarse la figura jurídica conocida como “eficacia refleja de la cosa juzgada”. Ello, porque esta Sala Regional en otra oportunidad, ya se había pronunciado sobre la validez de la elección de integrantes del señalado ayuntamiento.
Asimismo, este órgano colegiado consideró que los enjuiciantes presentaron la demanda de manera extemporánea. Lo anterior, porque aun y cuando en su escrito inicial señalaron que tuvieron conocimiento del acto impugnado el veintisiete de agosto del presente año, lo cierto es que el dieciocho de septiembre de dos mil trece se emitió la primera convocatoria y a partir de ese momento acontecieron diversos eventos relacionados con la renovación de integrantes del ayuntamiento de San Nicolás, Miahuatlán, Oaxaca, lo cual no pudo pasar inadvertido para los actores.
En abono a lo antes relatado, en la sentencia se razonó que las agencias de Bramaderos y Agua del Higo, se encuentran cercanas a la cabecera municipal de acuerdo con lo que fue informado por el Subsecretario Jurídico de Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno, por lo que los actores tuvieron la posibilidad de informarse sobre el desarrollo del proceso electoral en el municipio de referencia. De ahí que no fuera admisible que los actores hubieran dejado pasar más de ocho meses, desde la toma de protesta, para informarse de lo acontecido en la elección de su municipio.