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OAXACA, Oax. 18 de diciembre de 2014.- El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en sesión pública, consideró infundados los agravios reclamados en San Mateo del Mar y San Dionisio del Mar, además de resolver otros juicios ciudadanos.
En un comunicado, el tribunal informó del juicio de los sistemas normativos internos en el que ciudadanos del municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, alegan actos en contra del administrador municipal, relacionados con el procedimiento de elección de los agentes municipales de Colonia Juárez, Colonia Costa Rica y Colonia San Pablo.
En su impugnación, explica, los ciudadanos demandantes señalan que dicha autoridad municipal acreditó a los agentes de las colonias mencionadas, sin respetar las prácticas tradicionales de la comunidad, lo que consideran antidemocrático y anticonstitucional.
Al respecto, y una vez realizado en análisis correspondiente, la y los magistrados advierten que los demandantes no presentaron argumentos convincentes, ni los medios de pruebas idóneos que acrediten su demanda.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación y autonomía, son las asambleas comunitarias los órganos que en primera instancia deben conocer de los conflictos e inconformidades que lleguen a plantearse por alguno sus integrantes, lo que en este caso no sucedió.
Además, existen diversas actas de reuniones de trabajo realizadas ente el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), con motivo de la organización de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de San Mateo del Mar, en donde se observa la participación de todas las autoridades auxiliares de este municipio, así como de los demandantes, por lo que se aprecia que han actuado en conjunto con las autoridades auxiliares que ellos mismo pretenden desacreditar.
Por lo tanto, el Tribunal Estatal Electoral declaró infundado el agravio, ya que “se trata únicamente de un interés particular; lo que no es aceptable cuando estamos ante un sistema en el que el derecho a la colectividad es el que prevalece”, recalcaron la y los magistrados electorales.
Asimismo, multó con cien días de salario mínimo al administrador municipal de San Mateo del Mar, por no cumplir en tiempo y forma con los requerimientos hechos por este Tribunal para el desarrollo del juicio.
Por otro lado, en el juicio ciudadano promovido por Antonio Sánchez Sánchez, en su carácter de regidor de Ecología y Medio Ambiente del municipio de San Dionisio del Mar, impugnó al ayuntamiento referido el pago igualitario de dietas, aguinaldo y gastos médicos.
Sin embargo, en el análisis del asunto, el Pleno del TEEPJO declaró infundados los agravios toda vez que, el ciudadano Sánchez Sánchez, no comprobó que al resto de los concejales les fuera pagada una suma diferente a la que percibía, así como tampoco pudo probar haber sido acreedor a prestaciones como aguinaldo y gastos médicos.
La y los magistrados electorales ordenaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, IEEPCO, dé respuesta por escrito, con las formalidades de ley, al ciudadano Manuel Rafael León Sánchez ante su petición formal para organizar y realizar la elección que habrá de realizarse el 21 de diciembre próximo en la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila.