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OAXACA, Oax. 24 de febrero de 2015.- El presidente municipal de la ciudad de Oaxaca, Javier Villacaña Jiménez, no está obligado a exhibir su título y cédula profesional, ya que dichos documentos no son requisitos para ocupar el cargo de elección que ostenta.
El municipio de Oaxaca de Juárez “no se encuentra obligado a hacer exigible la presentación del título y cédula profesional”, resolvió la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo).
Al hacerlo, incluso, se excedería en las facultades que le confiere la ley, explica la Cotaipo en la resolución donde consideró infundada la inconformidad del ciudadano Jorge Alberto Pérez Ceballos a la respuesta obtenida por el Ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca de Juárez.
En el recurso de revisión 004/2015, se refiere que con fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el nombre de Jorge Alberto Pérez Ceballos, se recibió una solicitud de información a través del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP) para obtener copia del título y cédula profesional del presidente municipal de Oaxaca de Juárez.
El sujeto obligado respondió con fecha 15 de diciembre de 2014 a través de Eduardo Castillo González, titular de la Unidad de Enlace, que toda vez que los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y la particular de Oaxaca, así como otros ordenamientos municipales, no se establecen como requisito para ocupar el cargo de presidente municipal contar con título o cédula profesional.
“Consecuentemente en los archivos administrativos del municipio de Oaxaca de Juárez no obra documento algunos de los referidos, razón por la cual esta autoridad está en imposibilidad de contestar o entregar documento alguno de los solicitados”.
El 5 de enero de 2015, el solicitante interpuso un recurso de revisión inconformándose con la respuesta.
Sin embargo, una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente para determinar si la respuesta emitida por el sujeto obligado trasgredió el derecho de acceso a la información pública, se estableció que “dada la naturaleza de la información solicitada, la misma no reviste el carácter de información pública de oficio”.
En el expediente se precisa que “información pública es aquella que se encuentra en posesión de cualquier autoridad, entidad y órgano y organismo federal, estatal y municipal siempre que se haya obtenido por causa de ejercicio de funciones de derecho público”.
Por tanto, derivado del estudio del artículo 113 constitucional se desprende que para ser miembro de un Ayuntamiento no se establece como requisito contar con título y cédula profesional; en consecuencia, no es información que deba estar en posesión del sujeto obligado para que sea catalogada como susceptible de acceso.
La resolución establece que el municipio de Oaxaca de Juárez “no se encuentra obligado a hacer exigible la presentación del título y cédula profesional, ya que de hacerlo así, estaría actuando fuera de sus facultades conferidas”.
De acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece la obligación de entregar documentos que se encuentren en sus archivos, por lo que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez cumplió con la ley y no se violentó el derecho del recurrente.