Dos meses de huelga, miles de asuntos pendientes
Indicador Político
MÉXICO, DF. 20 de julio de 2015.- De todo el pasivo que existe en el marco jurídico de la seguridad nacional, el más importante es el de la seguridad interior.
La Constitución lo incluye como la invocación para usar a las fuerzas armadas sin pasar por el permiso del congreso, pero se carece de una ley reglamentaria.
La seguridad interior no es solamente un mecanismo de operación de cuerpos de seguridad en tareas dentro de la república sino que es el componente clave de la estabilidad interna. En los espacios de la Secretaría de la Defensa Nacional se asume la seguridad interior como “hija natural y primogénita de la política interior”, sobre todo por la insistencia del general secretario Salvador Cienfuegos Zepeda al pedir certeza jurídica para las fuerzas armadas en la estrategia de seguridad, a fin de que no sea sólo de seguridad pública sino interior.
La seguridad interior es el espacio de integración de los instrumentos de coordinación de la seguridad, tanto pública como nacional pero articulados a las políticas de estabilidad, desarrollo y democracia. Por razones de sofisticación criminal, de transnacionalidad de las bandas y de poderío armado de los cárteles, la seguridad interior implica la definición de los intereses de la unidad nacional y del Estado.
En pocas palabras, la seguridad interior es la última línea de defensa del Estado. Así quedó establecido en el proyecto de decreto de reforma a la ley de seguridad nacional del 2009 y que hasta la fecha el legislador se ha negado a procesar: la seguridad interior es “la condición en que la estabilidad interna y permanencia del Estado Mexicano, se encuentran garantizadas a través de la aplicación coordinada de sus recursos y medios”.
La ausencia de una doctrina y una ley de seguridad interior ha dificultado la coordinación más eficaz de los cuerpos de seguridad y de las fuerzas armadas y ha permitido espacios de movilidad para el crimen organizado y las bandas delictivas menores. Lo grave es que la política interior en la Secretaría de Gobernación aparece mocha, sin una doctrina y ley de seguridad interior.
Y los cuerpos de seguridad carecen de mecanismos de coordinación de acciones. En los hechos el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 ha sido incumplido en su compromiso de establecer una ley de seguridad interior.
El glosario de términos del Colegio de Defensa Nacional señala a la seguridad interior como la “función del Estado, de velar por la seguridad y el orden interno manteniendo así el imperio de la Constitución y demás leyes que de ésta emanen, para generar las condiciones necesarias para el desarrollo de la nación; obteniendo y controlando actos antisociales o contra el Estado, llevadas a cabo por personas o grupos transgresores de la ley, cuya actuación delictiva se encuentra previsto por las leyes del fuero común y federal”.
El Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 publicado el 230 de marzo del 2014 en el Diario Oficial de la Federación, señala que la seguridad interior es la “condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del Estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
Se trata de una función política que, al garantizar el orden constitucional y la gobernabilidad democrática, sienta las bases para el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país, permitiendo el mejoramiento de las condiciones de vida de su población”.
En este sentido, la seguridad interior no es sólo la seguridad pública sino la garantía de viabilidad de la república y sus leyes y de la democracia.
Es decir, que no sólo se trata de acciones policiacas o militares sino que éstas requieren de acciones políticas y sociales de las instituciones de la república para contener y anular a las bandas delictivas.
En los hechos, la seguridad interior se definió en la decisión gubernamental de fusionar la política y la seguridad en la Secretaría de Gobernación para delinear un verdadero Ministerio del Interior. Sin embargo, la reforma administrativa en esta materia se quedó a medio camino. Y en los hechos, las fuerzas de seguridad carecen de una seguridad jurídica que implicaría, como política de Estado, el compromiso del poder legislativo con las acciones de seguridad, evitando que las cámaras sean más factores de contención de las estrategias de seguridad que instancias de funcionalidad de la seguridad interior.
La ausencia de una ley de seguridad interior ha fragmentado la acción del Estado dándole prioridad a la parte operativa de seguridad policiaca cuando los cárteles del crimen organizado han ocupado espacios territoriales, institucionales y políticos del Estado para criminalizar las sociedades.
Contra los cárteles operan policías y militares pero con la ausencia clara de los organismos de desarrollo social: salud, educación, empleo, bienestar y cohesión social.
Mientras no exista una ley de seguridad interior, las bandas criminales seguirán teniendo ventajas.
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@carlosramirezh