Consideran legal detención de El Max, generador de violencia en Sinaloa
La información deberá estar desglosada por el número total de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales militares; número total de elementos sentenciados; sexo y número total de ofendidos y/o víctimas de cada evento, así como la entidad federativa en donde sucedieron los hechos, informó el instituto a través de un comunicado.
Agregó que no era necesario que su Comité de Transparencia declarara formalmente la inexistencia de la información, toda vez que no se desprende obligación de contar con la misma.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que, previo a la reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar, los militares que cometían cualquier delito que afectara a civiles eran procesados por tribunales castrenses, por lo que la dependencia tenía como facultad la persecución de los delitos cometidos por su personal, hasta junio de 2014. El asunto fue turnado a la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
Además, apuntó, que tampoco sería procedente la inexistencia de la información, respecto del período de junio de 2014 a febrero 2015, pues el artículo 37 de dicho Código, si bien señala que el orden civil es responsable de la investigación sobre estos delitos, reconoce que el Ministerio Público Militar debe indagar sobre la probable comisión de delitos del orden castrense.