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MÉXICO, DF. 27 de julio de 2015.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) promueve la actualización de la normatividad que permite un aprovechamiento sustentable del cangrejo moro (Menippe mercenaria) que se produce en aguas mexicanas del estado de Campeche.
Esto, como parte de las acciones federales de ordenamiento de la pesca comercial del país, informó la dependencia en un comunicado.
La Sagarpa publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 045 PESC 2007 Pesca responsable para ordenar el aprovechamiento de dicha especie.
La pesquería del cangrejo moro es de interés y demanda comercial, principalmente por sus quelas (primer par de apéndices utilizados para capturar presas), por lo que la Sagarpa —a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en el soporte técnico del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca)— actualiza los instrumentos y acciones que fomentan el ordenamiento pesquero y sustentable.
El Proyecto de Modificación fue aprobado en la tercera sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada en junio de 2015, y las propuestas de ajuste fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de cangrejo moro y por el Subcomité de Pesca Responsable.
En el Subcomité participan también las secretarías de Marina (Semar), Turismo (Sectur), Salud, Comunicaciones y Transportes (SCT), y Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la Comisión Nacional del Agua (Conagua); la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), entre otras dependencias e instituciones.
De acuerdo con el Proyecto, en la captura del cangrejo moro se deberá utilizar una embarcación de madera o fibra de vidrio con eslora igual o inferior a 10. 5 metros, equipada con motor fuera de borda.
Establece que en su captura se podrán utilizar trampas de madera, plástico o bejuco, y la abertura de entrada no podrá ser menor a 102 milímetros de largo por 165 milímetros de ancho.
Especifica la talla mínima de aprovechamiento -con base en la longitud de las quelas removidas- cómo debe realizarse el desquelamiento y los puntos de desembarque.
Subraya que permisionarios y concesionarios deberán regresar vivos a los cangrejos inmediatamente después de desquelarlos y a los organismos cuyas quelas no tengan la talla mínima establecida en la Norma.
Destaca que queda estrictamente prohibido desquelar hembras y utilizar organismos de la especie como señuelo o carnada.
La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Norma estará a cargo de la CONAPESCA, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.