La Constitución de 1854 y la crisis de México
MÉXICO, DF. 18 de agosto de 2015.- En México, ante la falta de mecanismos efectivos para que las víctimas de violaciones a derechos humanos accedan a la reparación integral del daño, elCentro Prodh, en colaboración con algunas víctimas, ha emprendido litigios novedosos que comienzan a dar resultados.
A través del juicio de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, dicho Centro solicitó que las mujeres indígenas otomíes Jacinta Francisco, Alberta Alcántara y Teresa González obtuvieran una compensación y una disculpa pública debido a que permanecieron más de tres años injustamente encarceladas. Sin embargo, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que regula este tipo de juicio, no prevé todos los rubros del concepto «reparación integral del daño» según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[1]
En relación con lo anterior, ante la exigencia de las víctimas en México acerca del derecho a la reparación se aprobaron la Ley General de Víctimas[2] y su Reglamento,[3] como un intento de respuesta, pero en su retardada implementación los mecanismos que prevén se han traducido en obstáculos para la reparación integral del daño.
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