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OAXACA, Oax. 3 de marzo de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 9/2016, dirigida a diversas autoridades del gobierno de Guerrero, por hechos en los que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de diversos miembros de la Policía Comunitaria de Olinalá, por parte de autoridades estatales.
Lo anterior, con motivo de la detención que se ordenó en su contra por la comisión de presuntos delitos que les imputaban, así como a los derechos fundamentales de otras personas, incluidos cuatro menores de edad, durante su internamiento en la Casa de justicia ‘El Paraíso’, como parte de su proceso de “reeducación” por parte de elementos de la Policía Comunitaria se informa en un comunicado.
La CNDH conoció del caso mediante tres escritos de queja presentados el 26 de agosto y 20 de noviembre de 2013 y 7 de abril de 2014, en los que en su conjunto, se aludieron hechos que implicaban presuntas violaciones a derechos humanos tales como detención arbitraria, ataques a la libertad e integridad personal, faltas al debido proceso y acceso a la jurisdicción del Estado, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, de la aplicación del sistema comunitario de justicia conforme a sus usos y costumbres, con base en lo dispuesto por instrumentos internacionales, así como en leyes y normas nacionales, estatales y locales.
Del análisis y valoración del conjunto de elementos de convicción que recabó este Organismo Nacional durante la integración del presente asunto, se acreditó violación a los derechos humanos a la libertad personal e integridad personal, así como violación al derecho al debido proceso y al pleno acceso a la jurisdicción del Estado en agravio de integrantes de la Policía Comunitaria y de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, ya que el Agente del Ministerio Público de la entonces procuraduría de justicia estatal omitió realizar un análisis de las especificidades culturales y los usos y costumbres de los grupos del Sistema Comunitario de Justicia al emitir sus determinaciones.
Por otra parte, se acreditaron abusos físicos y trato inhumano de policías comunitarios que violentaron el derecho a la integridad personal, trato digno, libertad sexual y derecho a una vida sin violencia en agravio de cuatro menores de edad y ocho adultos, que fueron privados de su libertad en Casas de Justicia del Sistema Comunitario, lo que deberá investigar la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
Tampoco se advirtió acción ministerial para indagar si la detención de personas por parte de la Policía Comunitaria y las sanciones tenían sustento en usos y costumbres, y si, por la naturaleza de los hechos y las personas involucradas, correspondía dar vista a la autoridad comunitaria reconocida conforme a la ley, para determinar la jurisdicción competente para conocer este tipo de actos.
Esta Comisión Nacional encontró que las violaciones a derechos humanos, tanto de las autoridades comunitarias como de las personas sancionadas por el Sistema Comunitario de Justicia, fueron motivadas, en buena medida, porque los ámbitos de actuación, procedimientos y atribuciones, de las autoridades estatales y de las comunitarias no están claramente delimitados, ya que la fuente normativa es deficiente, ambigua y omisa en muchos aspectos.
Además, no existe vinculación y coordinación entre el sistema estatal y el sistema comunitario indígena, lo que obstaculiza el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los sistemas comunitarios, y propicia abusos de las mismas autoridades comunitarias contra las personas sujetas a la jurisdicción indígena.
Al respecto, concluyó que el derecho a la autonomía y autodeterminación indígena no es absoluto y tiene sus límites en la no contravención de los principios generales de la Constitución Federal y el pleno respeto a los derechos humanos.
Por lo anterior, la CNDH recomienda al gobernador de Guerrero presentar iniciativas de ley y reformas para asegurar el pleno respeto a la autonomía y determinación de los pueblos y comunidades indígenas; instruir a las instancias gubernamentales estatales que en todos los procedimientos que involucren a autoridades indígenas consideren los usos y costumbres y especificidades culturales y les reconozcan personalidad jurídica, además de considerar la reforma al artículo 14 de la Constitución estatal, mediante consulta, para garantizar el principio de autonomía de los pueblos y comunidades indígenas del Sistema Comunitario de Justicia y que sea compatible con el sistema internacional de derechos humanos.
Al Fiscal General, reparar el daño a integrantes de la Policía Comunitaria y a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, en términos de la Ley General de Víctimas; denunciar ante la Visitaduría General y la Contraloría Interna de la propia Fiscalía para que se investigue y sancione a los servidores públicos involucrados, tanto de las autoridades estatales como del Sistema de Justicia Comunitario; generar manuales, lineamientos, protocolos o instrumentos normativos con criterios orientadores aplicables al personal de la Fiscalía para dirigir, analizar y determinar indagatorias que involucren a autoridades comunitarias e indígenas y capacitar en la materia a todo el personal de esa instancia.
Al Congreso estatal se le solicita elaborar y presentar iniciativas de ley y de reformas, para asegurar el pleno respeto a la autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas.
Al ayuntamiento de Olinalá, comunicar a todas sus instancias y dependencias esta Recomendación e instruir que en todos los procedimiento que involucren a autoridades indígenas consideren los usos y costumbres, las especificidades culturales y les reconozcan personalidad jurídica.
La CNDH dio vista de esta Recomendación a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que determine, en el ámbito de su competencia, la inscripción de los siete integrantes de la Policía Comunitaria y de las doce personas privadas de su libertad en las Casas de Justicia, en el Registro Nacional de Víctimas, en términos de la ley en la materia.
Los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad también tienen aplicación y han incidido en la forma de defender los derechos humanos, siendo bajo estos parámetros que este Organismo Nacional desarrolló su investigación y ponderó los elementos de convicción que con ella se obtuvieron, considerando de manera integral el conjunto de derechos fundamentales involucrados, la diversidad de hechos que implicaron violaciones a los mismos, las distintas autoridades que incurrieron en algún abuso de poder, así como quienes fueron víctimas de tales conductas.
Es preciso reiterar que las especificidades culturales, así como los usos y costumbres de nuestros pueblos indígenas, son cuestiones que todas las autoridades, y en particular aquellas que de manera cotidiana interactúan con miembros de dicho pueblos, deben conocer, entender y considerar para el desarrollo de sus funciones.
El cabal ejercicio del derecho al libre ejercicio de la autodeterminación y la autonomía de los pueblos indígenas y las comunidades que los conforman, así lo requieren. Estos usos y costumbres, para ser válidamente reconocidos, no pueden implicar conductas que atenten o vulneren la dignidad de las personas, su integridad física, hagan nugatorios o condicionen los derechos de los que debe gozar toda persona en nuestro país o impliquen la comisión de un delito.
El que una persona haya visto violentados sus derechos humanos por un acto de autoridad, le concede el carácter de víctima y le otorga los derechos relativos a las mismas, los cuales no comprenden el de permanecer al margen de la ley y que los presuntos delitos en los que hubiesen incurrido queden impunes, ya que las víctimas de los mismos tienen derecho a que esos casos sean juzgados y resueltos por las autoridades competentes, a quienes corresponderá determinar las responsabilidades e imponer las sanciones que en su caso procedan conforme a la ley.
Los derechos humanos no son ni pueden ser vistos como un recurso o vía para la ilegalidad, por el contrario, este Organismo Nacional en todo momento se ha pronunciado por el cumplimiento y aplicación de la ley, como el marco necesario para la convivencia social pacífica, así como el reconocimiento y respeto de la dignidad de las personas.
Esta recomendación, que ya fue debidamente notificada a los destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx