Convocan a capacitarse en combate a la corrupción a nivel municipal
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de marzo de 2016.- El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó a autoridades federales y estatales demostrar que separaron del cargo a maestros de la Escuela Secundaria Técnica 169 de San Pablo Etla, en el Valle Central por faltar más de tres días a laborar sin causa justificada.
Mediante un comunicado informó que concedió la protección de la justicia federal a una asociación civil, cuyo objetivo se enfoca en la protección y defensa del derecho humano a la educación, y a una estudiante de dicho plantel.
Este ordenamiento lo realizó “ante la omisión de autoridades educativas federales y estatales para garantizar el derecho humano la educación y no separar del servicio a todos y cada uno de los maestros de dicha institución que hayan incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos, sin causa justificada”.
Lo anterior, debido a que los docentes de esta escuela secundaria se sumaron al paro magisterial nacional y estatal realizado por la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) del 1 al 15 de junio de 2015.
La asociación civil y la estudiante promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de diversas autoridades responsables de ejercer sus atribuciones en términos del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y separar del servicio a todos y cada uno de los maestros de dicha escuela que hayan incumplido con la asistencia a sus labores para asistir al referido paro.
Lo anterior se sustentó en que, de acuerdo a la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras leyes aplicables en materia de educación, la omisión reclamada es existente, atribuible y exigible al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y a los órganos que lo integran.
Asimismo, se sostuvo que del análisis de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, así como de las constancias que integran el juicio de amparo, dicha omisión no fue desvirtuada, por lo que en términos del criterio (1a. CLXXV/2015) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se generó una presunción de inconstitucionalidad.
Ante ello, se concluyó que la omisión reclamada resulta violatoria del derecho a la educación establecido en la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales, en relación con el principio del interés superior del menor.
Como consecuencia de dicha determinación, la sentencia concede la protección constitucional para el efecto de que las autoridades responsables demuestren que, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, separaron del servicio a todos los servidores públicos del sistema educativo nacional, personal docente y personal con funciones de dirección o supervisión en la Escuela Secundaria Técnica 169, ubicada en San Pablo Etla, Oaxaca, que hayan incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en el periodo comprendido del 1 al 15 de junio de 2015, sin causa justificada, tal como lo establece el artículo 76 de la ley citada.
Las autoridades señaladas como responsables en este juicio son: el secretario de Educación Pública; el subsecretario de Educación Básica y Coordinación General de la Secretaría de Educación Pública; la Delegación Federal y Subdelegación Federal de la Secretaría de Educación Pública en Oaxaca; así como la Junta Directiva, la Dirección General, la Secretaría Particular de la Dirección General, la Secretaría Técnica de la Dirección General, el jefe de Departamento de Educación Secundaria Técnica, la subjefatura Administrativa de Departamento de Educación Secundaria Técnica, la coordinación General de Servicios Generales y Descentralización Educativa, la coordinación General de Personal y Relaciones Laborales, todos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; el supervisor de la Escuela Secundaria Técnica 169, en San Pablo Etla, Oaxaca, el secretario de Hacienda y Crédito Público; y el titular de la Tesorería de la Federación.