El primer mes de Sheinbaum
OAXACA, Oax., 23 de mayo de 2016.- Debido al “contexto socio-político, la inseguridad y los hechos violentos que pudieran suscitarse en diversas localidades y comunidades de Oaxaca, y en virtud de lo avanzado del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016”, el Consejo General del IEEPCO aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-86/2016 mediante el cual se autorizan medidas y acciones extraordinarias para la continuación del proceso electoral ordinario del 5 de junio próximo.
El documento establece que estas medidas y acciones extraordinarias serán en aquellos distritos o municipios cuyas circunstancias de caso fortuito y de fuerza mayor no permitan las condiciones o impidan la implementación ordinaria de las actividades de los Consejos Distritales o Municipales Electorales del instituto.
Aunque no precisaron qué distritos o qué municipios son considerados con problemas “socio políticos, inseguros o con hechos violentos”, los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, expresaron que “se hace necesario prever la posibilidad de toma de decisiones para la implementación de mecanismos extraordinarios, a fin de que, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), se logre la instalación de las Mesas Directivas de Casilla el día de la Jornada Electoral, así como el buen desarrollo de la misma hasta su culminación con el escrutinio y cómputo de los votos, la remisión de documentación electoral, para su resguardo, garantizando a la ciudadanía el libre ejercicio del sufragio, así como los cómputos distritales y municipales”.
Recordaron que el Consejo General, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente y por ende, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional.
Ante ello, consideraron que resulta necesario que los Consejos Distritales y Municipales Electorales, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, se encuentren en aptitud de aprobar las medidas necesarias a fin de continuar con la logística propia del desarrollo del Proceso Electoral, para estar en condiciones de que se instalen las casillas el día de la Jornada Electoral y recibir la votación, así como llevar a cabo los cómputos de las elecciones de Diputados al Congreso del Estado y Concejales a los Ayuntamientos.
El Consejo General consideró procedente que en caso de generarse situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los funcionarios electorales y las actividades electorales en los Consejos Distritales y Municipales Electorales instalados en el Estado, y que pudieran afectar el desarrollo del Proceso Electoral, se autorice el cambio de sede de dichos órganos desconcentrados para que en su caso, los Consejos Municipales Electorales que así lo soliciten se trasladen a la sede del Consejo Distrital Electoral que le corresponda; de la misma forma los Consejos Distritales y Municipales Electorales que así lo soliciten, se les autorice el cambio de sede a la de este instituto, a fin de estar en condiciones de realizar la sesión de cómputo respectiva en condiciones pacíficas que garanticen la aplicación de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.
“Este Consejo General considera procedente que se autorice el cambio de sede de los Consejos Distritales y Municipales Electorales que lo soliciten para la realización de sus respectivos cómputos de las elecciones de Diputados al Congreso del Estado y Concejales a los Ayuntamientos, previa autorización del Presidente del Consejo General de este Instituto”, precisa el acuerdo.
El cambio de sede, así como el traslado correspondiente de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se efectuará en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto.
Asimismo, para agilizar la celebración de las sesiones de cómputos distritales y municipales correspondientes, este Consejo General considera pertinente autorizar al Presidente del Consejo General para que en caso de ser necesario, efectúe las sustituciones correspondientes de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, con la finalidad de que se encuentren debidamente integrados los órganos desconcentrados y se lleven de forma correcta los cómputos respectivos.
Por otra parte, ante la excepcionalidad que se pueda vivir en algunos Distritos y Municipios del estado, se requiere de apoyos administrativos extraordinarios que garanticen la realización de las elecciones, por lo que autorizó a la Coordinación de Informática del IEEPCO, para que de manera inmediata tome las medidas necesarias para que, en caso de ser técnicamente factible, facilite la alimentación y acceso al Sistema de la Jornada Electoral, así como cualquier otro sistema que pudiera implementarse para el flujo de la información relacionada con las elecciones.
Autorizó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral llevar a cabo las medidas necesarias para la elaboración de la documentación o material electoral que pudiere hacer falta para la Jornada Electoral, fuera de los plazos y términos establecidos en normativa aplicable.
También autorizó a los Consejos Distritales Electorales, para que en las actividades relacionadas con el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, contemple lo necesario y suficiente para que el lugar en el que se realicen dichas actividades, cuente con las condiciones de espacio, funcionalidad y seguridad para su desarrollo, debiendo estar, en su caso, lo más cerca posible de la sede del Consejo Distrital Electoral correspondiente.
Las mencionadas actividades deberán efectuarse en el tiempo razonable para lo cual se instalarán suficientes mesas de trabajo, auxiliados por el personal autorizado. Si fuera necesario transportar las boletas electorales se dispondrá de un mecanismo de traslado y control, asistiéndose del personal auxiliar contratado para el trabajo en el espacio destinado para el resguardo de dicha documentación electoral.
Para el caso de atender circunstancias extraordinarias respecto de las actividades relacionadas con el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, el órgano desconcentrado correspondiente deberá informar a este Consejo General a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, resume el documento.
EL Consejo General instruyó a la Coordinación de Administración del IEEPCO, para que aplique las medidas extraordinarias de carácter temporal en materia de provisión de bienes y servicios para garantizar la elección, frente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Detalla el texto que estas medidas extraordinarias se mantendrán vigentes desde la aparición del caso fortuito o evento de fuerza mayor y hasta la conclusión de las mismas, lo cual deberá ser notificado por escrito a través de los consejeros presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales a la Secretaría Ejecutiva.
En los casos no previstos en estas consideraciones, el presidente del Consejo General de este Instituto podrá aprobar justificadamente, las medidas específicas a adoptarse en cada uno de los Distritos y Municipios que se encuentren en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, lo anterior a fin de efectuar las acciones que resulten suficientes y necesarias para el buen desarrollo del proceso.
Facultó al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para llevar a cabo las contrataciones necesarias para la continuidad de las elecciones, procurando observar las formalidades aplicables, pero en el caso de que ello no sea posible, se deberá justificar la excepcionalidad que impida su observancia, en cuanto a la comprobación de los gastos; en el supuesto de que no existan circunstancias para hacerlo, se deberá integrar una lista pormenorizada, que al menos señale el tipo de bien o servicio, la persona física o moral a la que se le contrate, el monto de la contratación, la justificación (los efectos que se provocarían de no haberla llevado a cabo) y el beneficio obtenido con la contratación, así la razón por la cual no se pudo obtener el comprobante correspondiente.