La nueva propaganda es tan vieja como siempre
Usos y Costumbres
OAXACA, Oax., 5 de junio de 2016.- A la asamblea no le es sustantiva el número de votos, le es primordial el interés común, la fuerza de la cooperación, la consistencia del cemento social. Por eso, la auténtica democracia es aquella comunidad política en la que el poder para tomar decisiones corresponde al pueblo reunido en una asamblea deliberativa, de consenso, de justicia y de libertad comunitaria.
Asimismo, la participación constante en la vida pública, el ejercicio de la función administrativa a cargo del pueblo, la rendición de cuentas, la transparencia de los actos de las autoridades y demás servicios, son elementos adicionales de esta democracia comunitaria, llamada por los pueblos usos y costumbres.
Las autoridades que integran el Ayuntamiento, en donde no existen jerarquías sino funciones que a cada uno le toca desempeñar, no existe “el señor presidente” sino el conjunto son solamente “justicias”.
En la comunidad existen cuatro templos que son guías de la vida comunitaria, primero está el templo de la justicia, lugar de solución de los diversos problemas que puedan surgir en la interrelación humana y que marcan el rumbo de la comunidad bajo los designios de la Asamblea General; el templo del saber es la escuela, en toda comunidad la importancia de la escuela es determinante, la creencia muy difundida que sólo mediante el estudio se puede llegar a ser ciudadano campea por toda la población, la escuela es una de las instituciones de mayor prestigio en la comunidad, la gente de la escuela es de gran estimación; el templo de la fe es también primordial para la comunidad, un pueblo sin fe y esperanza es sólo una reunión de personas.
La fe nos hace comunitarios porque somos comunidades de destino, tenemos historia, presente y queremos tener futuro; por último tenemos el templo del amor que lo representa la familia, la familia y no el individuo es la base de la asociación comunitaria, por eso cuando la mujer no asiste a la Asamblea es porque ya está representada por el jefe de la familia, en el caso de que es la mujer el jefe, será ella quien asista a la Asamblea. Los templos son las instituciones primordiales de la comunidad.
Es evidente que existe el conflicto entre los ciudadanos comunitarios, conflictos que nacen de las relaciones interpersonales, que se tratan de solucionar mediante el diálogo y el consenso, primero por los mayores de cada familia, luego por la autoridad, en caso de no llegar a la solución, agotando las instituciones comunitarias, se recurre a las instituciones del Estado. De aquí que el equívoco de las autoridades electorales de no recurrir primero a las instituciones comunitarias como vía para la solución de los conflictos que nacen por diferencias electorales, que son por violaciones a la costumbre, que para la autoridad estatal son violaciones al derecho consagrado en la normatividad nacional, que no son más que costumbres también.
Las diferencias con la autoridad, si son menores se resuelven con cada autoridad en lo particular, si son de mayor peso se resuelven en la Asamblea. Estas formas de solución y planteamiento de los conflictos, dan por consecuencia la pluralidad jurídica que el Estado, como monopolio del orden jurídico, le cuesta reconocer. Cuando el conflicto se sale de la comunidad, es deseable que los jueces tengan la voluntad de aceptar la existencia de esta pluralidad. No se puede desconocer, que en materia electoral se ha avanzado mucho por este camino.
La existencia de diversos órdenes jurídicos en Oaxaca, nos hace concebir de dimensiones de realidad que se pueden expresar en dicotomías entre ciudadano liberal y ciudadano comunitario, entre una sociedad de competencia y una comunidad de cooperación, entre un ciudadano más ligado a la naturaleza y al cosmos y el ciudadano ligado a sí mismo.
Es evidente que esta forma de existencia trae aparejada otra forma de régimen político, no es extraño que en Bolivia se reconozca tres formas del régimen democrático: la representativa, la participativa y la comunitaria, en donde esta última se identifica con las comunidades indígenas, que si bien no es reconocida expresamente en nuestro país, por los contenidos de las normas, tanto nacionales como locales, se puede sostener que existe este reconocimiento. Boaventura De Sousa Santos ha expresado con acierto que: “La redistribución de la riqueza nacional no produce legitimidad si no se acompaña de redistribución de la riqueza plurinacional (autonomía, autogobierno, reconocimiento de la diferencia, interculturalidad). ( Santos, Boaventura: 2012, p. 30).
La falta del reconocimiento de esta necesidad democrática conduce a justificaciones inaceptables por parte de los gobernantes de los Estados al calificar a los regímenes comunitarios como basados en la ignorancia, son residuos de tiempos arcaicos, son de calidad inferior a todo régimen político estatal, no tiene importancia es sólo un asunto local muy bien ubicado o en resumidas cuentas son regímenes que violan constantemente los derechos humanos.
En razón de ello, nos proponemos a mostrar el funcionamiento del régimen político- electoral de los pueblos indígenas de Oaxaca, para demostrar que es simplemente un régimen electoral más, que tiene sus virtudes y deficiencias como cualquier otro tipo de régimen electoral.
Nos parece evidente que existe una diferencia fundamental entre ser ciudadano en una sociedad y en una comunidad. En la sociedad se es un sujeto de derechos, un ser autónomo, toda la estructura jurídica, política, social y económica, gira alrededor del individuo.
En lo jurídico, el individuo es la primacía, en lo político siempre contará como uno o la suma de los uno, en lo social es la interrelación del uno, la sociedad es un medio para la existencia; en la economía es la transferencia del valor unitario. La filosofía que envuelve a este sujeto es utilitaria en la visión ética de las cosas; atomista en el ámbito de la filosofía social; analítica en relación a la actividad científica y científica respecto al pensamiento político-administrativo.
En la comunidad se es un sujeto de deberes, de responsabilidades para con los demás, esto no implica que no tenga derechos, pero estos derechos están subordinados a los deberes y responsabilidades para con la comunidad. En lo jurídico, de tiene la primacía de los derechos del conjunto; en lo político, es una sola voz que se expresa como voluntad general; en lo social, los lazos de identidad superan la interrelación del uno, la comunidad es el fin de la existencia; en la economía, la producción social es la base de la existencia material. En la visión del hombre es humanista; en la ética, el yo es sólo posible en la realización de su exterioridad; la vida se realiza en un núcleo central a partir de la respuesta: no de qué somos, sino quiénes somos.
La respuesta de quiénes somos nos conduce a la aseveración de que el ciudadano comunitario es un ser expresivo en la medida que pertenece a un cultura. Por la expresión el hombre alcanza su más elevada realización. La realización del hombre será siempre social o no es realización. No se le puede obligar a ningún pueblo una expresión que no refleje su existencia o que se subordine a otras formas de expresión. La subsunción de las expresiones colectivas humanas es un crimen no permisible. No se puede olvidar que cada individuo tiene sus propias formas de expresión derivadas de las formas colectivas.