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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de julio de 2016.- La práctica del sexting que involucra a menores de 18 años puede llevar a configurar el delito de pornografía infantil tipificado en el Código Penal Federal, previene el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El organismo señaló que se debe fortalecer la labor preventiva para que las familias, la sociedad y las autoridades contribuyan a reducir el sexting, para garantizar el interés superior de la niñez y el derecho a su intimidad y privacidad, establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El INAI y diversas instituciones han desplegado una campaña para que se evite el sexting, que consiste en el envío de fotografías y/o videos con contenidos sexual mediante teléfonos móviles y que puede causar daño al honor y la imagen de una persona, pérdida de su privacidad, sextorsión o chantaje por las imágenes, así como ciberbullying.
La campaña está dirigida principalmente a menores de 18 años, pues conforme a una encuesta de la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet entre 10 mil estudiantes, el 36.7 por ciento de adolescentes de 12 a 16 años conoce a alguien que ha envidado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.
En el decálogo de la campaña “Pensar antes de sextear” se advierte que existen leyes que penalizan acciones ligadas al sexting, ya que, si la persona a la que pertenece la fotografía o video tiene menos de 18 años de edad, supone la configuración del delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil.
El INAI alerta sobre las consecuencias legales de esta práctica, ya que el Código Penal Federal se refiere a la pornografía de personas menores de 18 años de edad.
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