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OAXACA, Oax., 11 de octubre de 2016.- La retención del 2.5% que dispuso el gobierno de Oaxaca por supuestos servicios de inspección, vigilancia y control a los proveedores es inconstitucional.
La firma Eficacia Productiva Empresarial S. C. informó que ganó el primer amparo que ordena la devolución del importe retenido, al considerar que no hay sustento legal.
El gobierno de Oaxaca determinó que todos sus proveedores debieran pagar el 2.5% con respecto del importe de cada factura.
Esta retención fue establecida en el Artículo 82 de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 31 de diciembre de 2015.
Eficacia Productiva Empresarial S. C. compartió un extracto de la resolución del amparo donde se resuelve la protección contra la aplicación de la retención por los servicios de inspección, vigilancia y control.
El texto del amparo ordena al gobierno de Oaxaca «devuelva en una sola exhibición a la parte quejosa la cantidad que le retuvo contenida en el comprobante fiscal factura con número de folio fiscal… consistente en la retención del 2.5% por concepto de derechos por los servicios de inspección, vigilancia y control, a cargo de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental prevista en el artículo 82 de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca, en la cantidad de…».
Además dispone que «no se aplique en el futuro el pago del derecho (ni se retenga) por los servicios de inspección, vigilancia y control a cargo de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, relativo al artículo 82 de la Ley Estatal de Derechos mencionado, ni el acuerdo por el que se emiten los lineamientos de los derechos por los servicios de inspección, vigilancia y control, previsto en esa ley, publicado en el extra de quince de febrero de dos mil dieciséis en el Periódico oficial de Oaxaca.
La firma consideró que al ser inconstitucional y hacer valer el amparo, los proveedores que estén en el supuesto de la aplicación del descuento pueden ejercer este derecho.
Asimismo, explicó que el amparo puede iniciarse en los primeros 15 días al aplicarse el descuento o hacerlo efectivo una vez que se haya solicitado.
El gobierno de Oaxaca mantiene un adeudo de hasta un año con proveedores y dispuso que todas las facturas se le aplique dicho concepto, que es un impuesto estatal, sin haberlo aplicado por falta de pago.