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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de febrero de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló la inobservancia y la omisión sistemática en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas sobre la integración del expediente clínico, por parte del personal de salud de diversas instituciones públicas.
En un comunicado indicó que lo anterior muestra un incremento tendencial y repercute de manera profunda en la información disponible que el usuario del servicios de salud o sus personas autorizadas tienen para tomar una determinación adecuada sobre su atención médica.
Al estar considerada esta irregularidad en 96 Recomendaciones dirigidas a diversas instituciones de salud pública, entre los años 2010 y 2016, la CNDH emitió la Recomendación General 29, dirigida a los Secretarios de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; a los Gobernadores de las entidades federativas y de la Ciudad de México, y a los Directores Generales de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, sobre el expediente clínico como parte del derecho a la información en servicios de salud.
La CNDH consideró que el derecho a la información en materia de salud comprende tres aspectos fundamentales:
1) el acceso para recibir todo tipo de información relacionada con la atención de la salud;
2) la protección de datos personales, y
3) que la información debe cumplir con los principios de accesibilidad, confiabilidad, verificabilidad, veracidad y oportunidad sobre el estado de salud del paciente.
Para el organismo nacional, el derecho de acceso a la información en materia de salud, relativo al expediente clínico de las personas, consiste en aquella libertad atribuible a los usuarios de servicios médicos para solicitar, recibir y conocer todas las constancias y elementos que integran dicho expediente clínico.
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