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Los retos constitucionales
OAXACA, Oax. 21 de marzo de 2017.- Los retos implican problemas que deben ser superados a través de soluciones pertinentes y oportunas.
Por ahora, me permito advertir tres de ellos: Legitimidad, validez y eficacia. La legitimidad de las constituciones mexicana de 1917 y oaxaqueña de 1922 van de la mano.
La legitimidad significa fortalecer la adhesión social a los valores y principios. Supone revisar los textos y realizar un acto re-constituyente. Esa tarea puede ser realizada en dos escenarios. El primero es el de la reordenación sin llamar a un congreso o asamblea constituyente.
Supondría integrar una Comisión Proyectiva, conformada con especialistas en materia constitucional, que elaborara y presentara una propuesta de reordenación del texto, la cual sería entregada a los poderes públicos y órganos autónomos, partidos políticos, organizaciones civiles, instituciones educativas y medios de comunicación para su conocimiento. Los poderes con facultad de iniciativa podrían elevarla ante el Congreso y concretar el acto legislativo correspondiente.
Este escenario lo ha estudiado el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En su página electrónica aparece el proyecto de Constitución de 1917 reordenada y consolidada.
No se le cambia una coma al texto sino que se revisa para dejarle, en lo posible, sólo los principios y remitir las reglas y normatividad detallada a leyes denominadas de “desarrollo constitucional”.
Este método tiene múltiples ventajas y ayudaría, por supuesto, a la legitimación y la evolución más adecuada de la Constitución.
Algo similar puede intentarse con la Constitución oaxaqueña de 1922. Al respecto, en abril de 2016, el año pasado, con motivo su 94 aniversario, realizamos un seminario académico en la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca con la participación de más de 25 especialistas, profesores e investigadores que coincidieron en que este es el mejor camino, el más transitable.
El segundo escenario implica mayor complejidad, pero también puede ser posible. Se trataría de convocar a un congreso o asamblea constituyente, como la que tuvo lugar en la Ciudad de México durante la segunda mitad del año 2016. A diferencia de ésta, la asamblea constituyente a la que me refiero estaría integrada sólo por diputados constituyentes que serían votados por la ciudadanía con el mandato de reescribir la Constitución de 1917. No se trataría de que produjera un texto exótico o ajeno al que tenemos ahora. Se trataría de reordenarlo y de incorporarle algunas figuras que podrían fortalecerlo. Sobre todo, se buscaría ratificar los principios históricos que han forjado el Estado Mexicano y adaptarlos al siglo XXI. Es, desde luego, una operación que debería realizarse con máxima prudencia y no menos valor e inteligencia.
En el ámbito oaxaqueño, una asamblea constituyente, según piensan algunos colegas, sería el método más adecuado para imprimirle mayor valor a la Constitución de 1922. Hay quien piensa que las condiciones deberían ser preparadas de manera gradual para que dentro de cinco años tuviera lugar un ejercicio de esa naturaleza.
Hay quien sostiene, por el contrario, que ese no es el camino pues podría sumarse a la cauda de problemas y no de soluciones que necesita Oaxaca. Faltan múltiples condiciones y elementos para que estemos preparados los oaxaqueños a efecto de realizar semejante ejercicio, en lo que sólo en parte estoy de acuerdo. Mientras tanto, no hay que perder de vista que tanto en el nivel federal como en el ámbito local a lo largo de los últimos diez años hemos introducido cambios tan profundos a los dos textos constitucionales que están muy lejos no sólo de sus versiones originales, de 1917 y 1922, respectivamente, sino de los textos que teníamos hace un cuarto de siglo. Entonces, ¿Por qué no consolidar esos cambios de una u otra manera?
Ahora bien, si se avanza en la legitimidad es porque debe apuntalarse la validez de las constituciones.
La validez formal de las dos constituciones está fuera de duda. En su momento, las dos fueron aprobadas y han estado en vigor durante décadas. Lo que está en juego es lo que se conoce como validez sustancial.
La validez sustancial tiene que ver con los contenidos de las constituciones. Son las promesas que las fuerzas políticas, en nombre de la sociedad, han colocado en forma de principios y reglas en esos textos, a los que antes he hecho referencia.
En pocas palabras, la validez sustancial significa que vivamos en una sociedad en que los derechos humanos se gocen de la manera más amplia y profunda posible.
Que no sólo podamos ejercer los derechos individuales, por ejemplo, a hablar, transitar, reunirse, trabajar, producir o comerciar si no que esto se pueda realizar en un ambiente de seguridad y paz social. Supone, desde luego, cumplir a la vez con los deberes, por ejemplo, pagar impuestos.
Pero exige que el trabajo reciba un salario digno y remunerador, que la educación sea de calidad, que haya seguridad en todas las modalidades de la propiedad y que todos tengamos un
mínimo de derechos básicos (alimentación, salud, vestido, vivienda, ingreso) asegurados.
Más aún, que si se violan los derechos, estos puedan ser reivindicados por un tribunal con jueces independientes e imparciales. Es decir, que el poder sea utilizado en beneficio de las personas y de la sociedad y no de unos cuantos.
Y, por lo tanto, que el poder sea sometido a control democrático. Ya sea vía la reelección de los buenos gobernantes o vía la revocación del mandato y su remoción de las oficinas públicas. Eso significa la validez sustancial de las constituciones. Según lo advirtió el Presidente Benito Juárez, significa que el gobierno le sirva al pueblo y no a sí mismo.
Este es, muy probablemente, el principal reto constitucional. El otro gran desafío es el de la eficacia, a la cual dedicaré la última parte de esta serie de artículos.
Consulte aquí los anteriores artículos de esta serie:
1 https://oaxaca.quadratin.com.mx/revitalizar-estado-constitucional-federal-mexicano/
2 https://oaxaca.quadratin.com.mx/la-constitucion-mexicana-1917-la-constitucion-oaxaquena-1922/
3 https://oaxaca.quadratin.com.mx/la-constitucion-mexicana-1917-la-constitucion-oaxaquena-1922-2/