Padre Marcelo Pérez: sacerdote indígena, luchador y defensor del pueblo
OAXACA, Oax., 4 de agosto de 2017.- A mediados de julio el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, presentó al Congreso local una iniciativa preferente para eliminar el fuero, planteando derogar los artículos 118 y 119, y reformar el artículo 123 de la Constitución Política Particular; y efectivamente, el primero se refiere a la declaración de procedencia; el segundo, al caso cuando ésta no se requiere, y el último a los servidores públicos que no gozarán de protección constitucional.
Cuando el mandatario presentó la iniciativa, los diputados de oposición saltaron de gusto porque meses atrás habían fracasado en su intento de eliminar el fuero, pues la fracción parlamentaria priista manifestó cierta resistencia, entonces vía moción suspensiva, a propuesta de uno de los diputados, regresaron el dictamen a comisiones.
Pero tras la presentación de la iniciativa del titular del Ejecutivo, jubilosos y contentos se pusieron a trabajar a toda velocidad. Y ya está el dictamen, el cual, según prevén, pasarán al pleno en la sesión ordinaria del próximo miércoles para su aprobación, en su caso.
Y hasta ahí todo parece perfecto. Sin embargo, los diputados incorporan al dictamen la propuesta de derogar otras disposiciones constitucionales, las cuales se refieren al Juicio Político y a los delitos y violaciones a la Carta Magna en que incurra un gobernador. Y son los siguientes preceptos: Párrafo segundo del artículo 115, la Fracción I del artículo 116, y los artículos 117 y 121.
En ese contexto, cabe preguntar: ¿Qué es el fuero? ¿Es lo mismo desafuero y juicio político?
En los Cuadernos de Apoyo sobre “Terminología Legislativa” de la Cámara de Diputados Federal (LXI Legislatura), se define:
Fuero: Constituye una garantía a favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales. Garantía de que gozan determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan.
Declaración de procedencia: Mecanismo constitucional para separar del cargo a servidores públicos estatales o municipales señalados de haber incurrido en responsabilidad penal, para ponerlos a disposición de las autoridades judiciales. En el caso de los legisladores, también se le conoce como Juicio de Desafuero.
En el Sistema de Información Legislativa (SIL), encontramos la siguiente definición de Juicio Político: Procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras…para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón. Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política.
Y la revista jurídica IUS de la Universidad Latina de América, define al Juicio Político como: “El proceso jurisdiccional previsto en la Constitución, que se sustancia dentro de las Cámaras… para el efecto de sancionar a un número identificable y excluyente de altos funcionarios públicos de la Federación o de los estados que, desde el ejercicio particular de su cargo, empleo o comisión, hayan incurrido en actos u omisiones que producen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de los asuntos estatales. Si el fallo cameral sobre el Juicio Político fuere positivo, necesariamente implicará la destitución del cargo y la proscripción temporal de su derecho para ocupar otros.
Incluso, en el libro “Expediente Parlamentario” de la Doctora Cecilia Licona Vite, editado en la LX Legislatura Federal se citan diferencias entre ambos procedimientos. Por ejemplo:
1.- El Juicio Político (JP) es un procedimiento jurisdiccional. La Declaración de Procedencia (DP) es un procedimiento no jurisdiccional.
2.- Mediante el JP se exige responsabilidad política a servidores públicos de alta jerarquía, por violación a las instituciones públicas fundamentales o a su buen despacho. En cambio, a través de la DP se autoriza el inicio de un procedimiento penal, ante las autoridades competentes en contra de servidores públicos investidos de inmunidad.
3.-En el JP se resuelve el fondo de la cuestión planteada. En el procedimiento de DP no se resuelve, sino que, sin prejuzgar, se remueve un obstáculo para que se pueda proceder penalmente contra el servidor público. Es un requisito de procedibilidad.
4.- La finalidad del JP consiste en determinar si el servidor público es o no digno de permanecer en el cargo y de volver a ocupar funciones públicas; por ello, la sanción en ese juicio consiste en la destitución y la inhabilitación, sin opinar acerca de la responsabilidad de otro tipo. En cambio, la finalidad de la DP es determinar si ha lugar o no a proceder contra el inculpado. Si la declaración es que si ha lugar a proceder contra el servidor público, éste será separarlo para que quede sujeto a proceso penal.
8.-El juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. En cambio, el procedimiento para la declaración de procedencia sólo tendrá lugar mientras el servidor público funja en su encargo, pues su propósito es retirarle la inmunidad de que goza, separándolo de la función pública, para ponerlo a disposición de las autoridades competentes.
Y tan son figuras diferentes, que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobó la eliminación del fuero para todos los servidores públicos del gobierno local, quienes deberán responder por los delitos que pudieran cometer durante el tiempo de su encargo y sin gozar de impunidad (cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o cualquier otro que implique malversación de recursos o deuda públicos).
La Asamblea Constituyente también aprobó un artículo 71 de su Carta Magna, referente a la responsabilidad política de los servidores públicos; en él estableció que el funcionario público será sujeto de juicio político por violaciones graves a la Constitución local y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos de la Ciudad de México.
Entonces, respondiendo a la pregunta que formulamos sobre si el Juicio Político es igual al desafuero, parece que no. Hasta las sanciones son diferentes, una es política y la otra es para efectos penales.
¿O para los legisladores del Congreso oaxaqueño sí son equivalentes por eso derogarán ambas figuras en la sesión ordinaria de la próxima semana?
¿Y a quién beneficiaría la eliminación del juicio político?
Evidentemente, en primer lugar al ex gobernador Gabino Cué Monteagudo quién apenas cumplirá un año de haber concluido su mandato, y contra quien hay un procedimiento de juicio político en su contra.
¿O también ya todo está arreglado?
Luego beneficiaría a su sucesor y a los gobernantes posteriores. Claro, y a todos los servidores públicos que hasta este momento son sujetos de juicio político.
Y, por supuesto, a los propios diputados. ¿Qué tal?
Así que tal pareciera que los legisladores locales pretenden dar atole con el dedo a los oaxaqueños.
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