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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de diciembre de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró precautoriamente un Loro cabeza amarilla (Amazona oratrix) y dos Loros mejillas amarillas (Amazona autumnalis) por presentar evidentes faltas al trato digno y respetuoso.
Además de no contar con las autorizaciones correspondientes en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, se informó en un comunicado.
En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la Profepa realizaron una visita de inspección a una casa–habitación y constataron la presencia de tres ejemplares silvestres: dos Loros mejillas amarillas y 1 Loro cabeza amarilla, los cuales se encontraban dentro de dos jaulas metálicas localizadas en el patio trasero del domicilio.
La Delegación de la Profepa en ese estado informó que los ejemplares se encontraban en un espacio reducido para solventar las necesidades de desarrollo y movilidad de los ejemplares; además, el Loro cabeza amarilla se encontraba enfermo, con problemas respiratorios, mal nutrición y un dedo necrosado lo que evidenciaba faltas al trato digno y respetuoso.
Los presuntos dueños no acreditaron la legal procedencia de las aves, así como tampoco presentaron Plan de Manejo para las especies de vida silvestre, ni ningún tipo de marcaje.
El Loro cabeza amarilla se encuentra listado en la Norma Oficial Mexicana NOM–059-SEMARNAT–2010, en la categoría de especies En Peligro de Extinción (P), por lo que en breve se presentará la correspondiente denuncia penal ante la PGR, como lo marca el Código Penal Federal.
El artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) refiere que ningún ejemplar de la familia de los Psitácidos (loros, pericos y guacamayas) cuya distribución natural sea dentro de territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales. Es decir, está prohibida su extracción del medio silvestre, así como la posesión y el comercio de las mismas.
Los pericos, loros y guacamayas están seriamente amenazados. El tráfico ilegal para el mercado de las mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de poblaciones silvestres, por lo que la Profepa exhortó a la sociedad a no adquirirlos, toda vez que su venta está prohibida.
Los infractores pueden hacerse acreedores, de acuerdo al Artículo 127 de la LGVS, a una sanción por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente.
En tanto, el Artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal establece que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente, con fines de tráfico, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.