El episcopado ante el segundo piso de la 4T
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de noviembre de 2019.- Una de las notas de la agenda pública de la semana reside en el vigoroso intercambio de puntos de vista en las plataformas digitales, en especial- pero no únicamente- en el rubro de la política, de la 4T y sus detractores. Hay en este proceso varios rubros que valdría puntualizar. Veamos.
Primero. En psicología, comunicación y neurociencias hay distintos conceptos (sesgo confirmatorio, pánico moral, espiral del silencio, entre otros) que explican cómo la realidad objetiva no existe en las personas. Hay sí una realidad percibida, una realidad mediada, que moldea las pautas comportamentales de quienes están expuestos a los mensajes a través de las redes sociales. Sobra decir que a menor claridad informativa de fuentes confiables mayor impacto efectista de los juicios de valor interpretativos o definitorios de lo que se denomina realidad.
Segundo. Es un mito que el anonimato (que permite que el inconsciente emerja sin mayores matices que cuando una persona identificable ejerce su libertad de expresión) sea una garantía por más medidas tecnológicas que anuncien las empresas tales como Facebook, Twitter, entre muchas otras. Es posible, por tanto, identificar quién, desde dónde y cómo alguien con una identificación mediática aprovechando el “anonimato” ejerce su libertad de expresión. Por supuesto, estas acciones requieren de personal especializado que día con día llevan a cabo esas tareas para distintos propósitos. Con mayor razón, los bots (cuentas falsas, algunas que funcionan como robots y otras que tienen alguna interacción humana para darles mayor credibilidad) pueden identificarse en los hechos.
Tercero. Estas técnicas no son ilegales cuando las llevan a cabo particulares por la sencilla razón de que en México el tema de internet carece de regulación jurídica. Y hay un principio de que todo lo que no está prohibido por la ley está permitido para los gobernados. Me refiero en particular a las redes sociales, no por supuesto a las versiones digitales de empresas bancarias y similares que tienen otras medidas legales de protección por su naturaleza jurídica y perfil económico entre ellas las disposiciones, como ejemplos, de comercio electrónico o de firma electrónica.
Cuarto. En el ámbito jurídico son de llamar la atención algunas ejecutorias y tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece alguna medidas- atendibles doctrinalmente las más de ellas- pero que carecen de eficacia jurídica; es decir, aunque la SCJN le ordene a Facebook que elimine un mensaje o a Google que desindexe un contenido carece de las herramientas legales hoy en día para hacer coercibles o efectivas esas órdenes judiciales porque serían contrarias al principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales que disponen que las resoluciones deben estar fundadas (es decir basadas en normas jurídicas aplicables) y motivadas (que las conductas se ajustan a las hipótesis normativas de la ley) lo que, reitero, no existe en México porque no ha habido voluntad con razón o sin ella para legislar el tema.
Quinto. Por lo anterior, los mensajes en redes sociales están protegidos de manera absoluta desde la perspectiva legal (claro hay mecanismos de autorregulación voluntarios en las redes sociales que funcionan cuando quieren) De esta suerte los mensajes contra el presidente López Obrador por más absurdos que puedan ser sólo pueden ser combatidos por otros mensajes, en este caso los que ejerce el presidente de la República que no tiene limitación para ejercer su libertad de expresión en las redes, aunque haya detractores que no les guste. El punto es que nadie ha judicializado el tema porque sería notoriamente improcedente.
@evillanuevamx