Conoce Nino Morales diagnóstico sobre el Istmo de Tehuantepec
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de enero de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de no tener antecedentes penales para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.
La SCJN resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General. Así lo determinó la SCJN al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente. Por esas mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser Director General del Organismo
Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales; y el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad. Por último, el Pleno también reiteró que
Sigan leyendo aquí: Quadratín México