Padre Marcelo Pérez: sacerdote indígena, luchador y defensor del pueblo
OAXACA, Oax. 22 de septiembre de 2020.- Al hablar de la discapacidad nos referimos a una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
“Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
Al respecto, el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), en su artículo 2, fracciones I, III, IV, V y VI contempla diferentes tipos de discapacidad, y aporta un significado de lo que se entiende por cada una de ellas, destacando en su conceptualización la interacción entre las diversidades funcionales y el entorno.
Discapacidad Física (motriz o motora): Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura [diversidad funcional] que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Mental (psicosocial): A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social [diversidad funcional], que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona [diversidad funcional], y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos [diversidad funcional], y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
En la localidad se cuenta con un marco jurídico que tiende a garantizar el acceso de las personas con discapacidad. Me refiero a la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el estado de Oaxaca que se enfoca al modelo social de la discapacidad, es decir se centra en un modelo incluyente, no asistencialista.
Por lo tanto, el Estado deberá respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión y desarrollo en la sociedad en un marco de respeto, igualdad, justicia y equiparación de oportunidades.
Al respecto es importante establecer qué se entiende por accesibilidad: Son medios y medidas pertinentes por las cuales se materializa un derecho para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, sin discriminación alguna.
Si bien es cierto que existen planes y programas encaminados a las acciones para hacer posible el marco normativo, en la actualidad, no se puede afirmar que Oaxaca ya es un estado incluyente, porque es la misma problemática que persiste a nivel nacional. Me refiero a la desigualdad, falta de oportunidades, falta de espacios incluyentes, discriminación laboral, falta de certidumbre para las personas con discapacidad. Sin culpar al gobierno ni con el afán de establecer su posicionamiento político, es importante la labor de la sociedad organizada para exigir la igualdad sustantiva para las personas con discapacidad.
No necesitamos ser expertos en el tema, solo nos queda observar cada día rumbo a nuestras actividades y podremos notar las desigualdades en el transporte público, en los bancos, en la oferta de empleo, en las instituciones, etc. Las personas con discapacidad aún son discriminadas y orilladas en su caso al acceso de empleos con bajo salario remunerado. Subsiste la idea de asistencialismo y los orillamos en el peor de los escenarios, a un estado de mendicidad con respeto a las personas que lo realizan.
Lo que quiero expresar es que no se continúe con la negación del problema y que se hagan efectivos los derechos de las personas con discapacidad, porque ya existe el marco jurídico para que en caso de omisión se pueda acudir a los tribunales en defensa de la tutela de los mismos. Al respecto menciono los temas resueltos por la SCJN a favor de los derechos de dicho sector vulnerable que han sentado precedentes en el actuar de las autoridades en temas de salud, educación, movilidad, trabajo y no discriminación.
Asimismo, la Constitución y los tratados internacionales en la materia, sirven de fundamento para hacer valer estos derechos y garantizar el acceso a la justicia. Por último, se deben crear más protocolos, así como mayores espacios para debatir sobre el tema y en el estado fortalecer la capacitación a los servidores públicos a efecto de sensibilizarlos y sean más incluyentes.
De acuerdo con los resultados de la ENADID 2018 (Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del INEGI), de las personas de 5 años o más que habitan en el país, 7.7 millones tienen discapacidad. De cada 100 personas con discapacidad, 51 son adultos mayores (60 años o más). La enfermedad es la causa de la dificultad (discapacidad) más reportada (44.4 por ciento). De las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5% forman parte de la población económicamente activa.
De los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan el país, 7.7 millones (6.7%) son consideradas como población con discapacidad. La distribución por edad y sexo permite identificar cómo se concentra este grupo de población; en las mujeres representa 54.2% y por la edad de las personas y la condición de discapacidad; la mitad (49.9%) son adultos mayores.
De acuerdo con los resultados de la ENADID 2018, de las personas de 5 años y más que habitan en el país, 6.7% tiene discapacidad, es decir, tienen mucha dificultad o no pueden hacer alguna de las actividades por las cuales se indaga en la encuesta. Por entidad federativa, los estados con mayor prevalencia de población con discapacidad son: Zacatecas (10.4%), Tabasco (9.8%) y Guerrero (9.4 por ciento). Los estados que concentran las prevalencias más bajas son: Chiapas (4.7%), Nuevo León y Quintana Roo con 4.6% cada uno.
Las personas con discapacidad, suelen tener menos oportunidades económicas, peor acceso a la educación y tasas de pobreza más altas. Eso se debe a la falta de servicios que les puedan facilitar la vida, como acceso a la información o al transporte, además carecen en el mayor de los casos de recursos para defender sus derechos.
Las personas con discapacidad pueden sufrir discriminación y esta puede ser de 2 tipos:
Discriminación directa: Hay discriminación directa cuando un individuo recibe un trato menos favorable que otro en situación similar, por alguna causa relacionada con uno de los motivos prohibidos de discriminación. En este tipo de discriminación es evidente la intención que se tiene por discriminar.
Discriminación indirecta: Consiste en el empleo de criterios aparentemente neutrales, pero que en la práctica implican una desventaja injustificada para un grupo de personas en particular. En este tipo de discriminación lo que importa es el resultado, y no si se tenía o no la intención de discriminar.
Sobre los programas y acciones en favor de las personas con discapacidad podemos decir que de manera general las acciones tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona (con discapacidad) sea tratada de una manera, directa o indirecta, menos favorable que otra que no tenga discapacidad, en una situación análoga o comparable; consistiendo, entre otras, en la prohibición de conductas discriminatorias, tratamientos diferenciadores, y exigencias de accesibilidad, de eliminación de obstáculos, y de realización de ajustes razonables.
Como ejemplo de ello puedo mencionar a la SCJN que ha creado planes y programas de trabajo para la difusión de la igualdad y la no discriminación, protocolos, sentencias, capacitaciones, direcciones, etc. En el ámbito jurisdiccional son representativas las sentencias eméritas que sobre el tema ha emitido la SCJN a través del Pleno, Salas, los Tribunales, Juzgados de Distrito. Entre las acciones que ha generado la SCJN se encuentran:
La Emisión del Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que involucren Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicho protocolo está dirigido a las y los juzgadores principalmente, para que tengan la sensibilidad necesaria e implementen la igualdad y la no discriminación al momento de su actuar. Pero también ha servido como modelo para el cambio de paradigma en otras instituciones, como los poderes judiciales locales.
La Emisión de convocatorias para cubrir plazas para personas con discapacidad en la SCJN. La implementación de la reforma administrativa para garantizar la movilidad y acceso libre en el uso de las instalaciones de la SCJN a las personas con discapacidad.
Es importante mencionar que los más propensos al acoso escolar suelen ser las niñas y los niños con discapacidad, entre los cuales predominan con Síndrome de Down, Autismo, Asperger entre otros. Quienes son afectados solo por tener capacidades distintas y ciertas diferencias que el resto. Por lo tanto, la diferencia consiste en que la discapacidad es una condicionante para que el acosador abuse.
Por último en caso de que una persona sufra de discriminación existen organismos especializados para la atención de la discriminación dependiendo de la gravedad de la situación como Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, (CONAPRED), las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos (Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca), la Fiscalía General del Estado, los Juzgados pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del estado, se puede hacer valer el juicio de amparo en los juzgados de distrito como medio de defensa o el recurso de revisión que en algunos casos es atraído por las Salas de la SCJN. Incluso se puede acudir a la denuncia penal, si con la acción se configura algún delito.